Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
10-11-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101110-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

77
Juicio verbal 623 de 2008

Don Juan Manuel Ávila de Encío, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en los autos de juicio verbal número 623 de 2008 se ha dictado sentencia de fecha 22 de diciembre de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Su señoría ilustrísima, don Francisco Serrano Arnal, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 623 de 2008, seguidos en este Juzgado a instancias de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza y asistida del letrado don José Luis Esteban Villar, contra doña Ana María Jiménez Vázquez de Velasco (rebelde), sobre resolución de contrato y reclamación de la cantidad de 1.374,63 euros, intereses legales y costas.

Que estimando la demanda interpuesta en nombre de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Ana María Jiménez Vázquez de Velasco, declaro resuelto el contrato de suministro de gas, póliza número 1.131.468, referente al inmueble sito en la calle General Yagüe, número 20, escalera izquierda, quinto B, de Madrid, suscrito entre ambas partes, y condeno a dicha demandada a que pague a la anterior demandante la cantidad de 1.374,63 euros, más sus intereses legales desde demanda. Todo ello con imposición de costas a la demandada.

Y para que así conste y sirva de notificación de forma a la demandada doña Ana María Jiménez Vázquez de Velasco, declarada en rebeldía y en paradero desconocido, expido y firmo la presente en Madrid, a 6 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/10.462/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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