Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
10-11-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101110-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

79
Procedimiento ordinario 634 de 2008

Don Pedro Manuel Moreno Palancar, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 634 de 2008, se tramita procedimiento ordinario a instancias de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, representada por el procurador don José Guerrero Tramoyeres, contra don Daoud Fathi Fathi y don José Blanes Cruz, en el que se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación:

Sentencia número 259 de 2009

En Madrid, a 24 de noviembre de 2009—Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los presentes autos seguidos con el número 634 de 2008 de juicio declarativo ordinario, a instancias de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, representada por el procurador don José Guerrero Tramoyeres, y defendida por el abogado don José Luis Lázaro Gonzálvez, contra don Daoud Fathi Fathi y don José Blanes Cruz, estos dos en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Uno. Con estimación de la demanda interpuesta por “Banque PSA Finance”, sucursal en España, representada por el procurador don José Guerrero Tramoyeres, contra don Daoud Fathi Fathi y don José Blanes Cruz, estos dos en rebeldía.

Dos. Condeno a don Daoud Fathi Fathi y don José Blanes Cruz al pago de 15.098,94 euros de principal, así como al pago de los intereses pactados en el contrato de 5 de diciembre de 2005 y que figura a los folios 18 y 19 de los autos, y de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia.

Tres. Por último, condeno a los demandados al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

a) Contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

b) Asimismo, con el escrito de preparación del recurso de apelación deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), de 50 euros, mediante su consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” titularidad de este Juzgado en “Banesto”, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitiría el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo.

Diligencia de publicación.—En el mismo lugar y fecha antes expresados, extiendo la presente para hacer constar que a continuación su señoría procede en audiencia pública a la lectura de la anterior sentencia, de lo que la secretaria judicial sustituta da fe.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado don Daoud Fathi Fathi, en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 30 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/10.502/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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