Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
10-11-2010

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101110-2

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

2
Resolución de 19 de octubre de 2010, de la Dirección General de Justicia, por la que se aprueba el calendario laboral para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 500 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, corresponde a la Comunidad de Madrid, conforme a las competencias asumidas, aprobar la distribución de la jornada y la fijación de los horarios a través del calendario laboral.

En el capítulo IV del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para los años 2009-2011 se recogen las cuestiones básicas en materia de jornada y calendario laboral.

En consecuencia, esta Dirección General, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, conforme a las competencias atribuidas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 113/2004, de 29 de julio, y en el artículo 2, apartados 5 y 7, del Decreto 102/2008, de 17 de julio,

RESUELVE

Aprobar para el año 2010 la distribución de la jornada y horarios según el calendario laboral, que figura en Anexo a esta Resolución, en el que se establece el horario mensual que se debe realizar, la parte fija del mismo y la parte flexible, así como los descansos de carácter nacional y autonómico y será de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad de Madrid y a los Secretarios Judiciales destinados en los órganos judiciales con sede en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo.2 de la Resolución, de 15 de julio de 2005 (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de agosto), de la Secretaría de Estado de Justicia.

1. Jornada laboral y horarios generales

Teniendo en cuenta que en ningún caso el cumplimiento del horario establecido justificará la interrupción de diligencias y actuaciones procesales o la suspensión de las que tengan carácter urgente e inaplazable, se establecen las siguientes jornadas y horarios:

1.1. Duración máxima.

La duración máxima de la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, salvo lo dispuesto para los horarios especiales que se establezcan.

La duración de la jornada general en cómputo anual será de 1.625 horas anuales como jornada máxima de trabajo efectivo, salvo que por el Ministerio de Justicia se fije un cómputo distinto con arreglo a las competencias que le atribuye el artículo 500.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1.2. Jornada solo de mañana.

La parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de veintisiete horas y treinta minutos semanales de obligada presencia, a razón de cinco horas y media, de lunes a viernes, a realizar entre las 9.00 y las 14.30 horas.

La parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir entre las 7.30 y las 18.00 horas, de lunes a viernes.

El horario se cumplirá sin perjuicio de garantizar la recepción de los escritos en el horario establecido en las normas procesales.

1.3. Jornada continuada de mañana y tarde.

En aquellos casos en que se precise establecer esta jornada se fijará previa negociación con las organizaciones sindicales para aquellos servicios u órganos jurisdiccionales cuando las necesidades del servicio así lo requieran y especialmente en las unidades de atención al público en las que se tenderá a aumentar el tiempo de atención a los ciudadanos. La incorporación de los funcionarios a la jornada de mañana y tarde tendrá carácter voluntario, con arreglo a lo previsto en el artículo 500.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La jornada de dedicación especial, en los supuestos que puedan establecerse, se llevará a cabo en el horario establecido en el apartado 1.5.

1.4. Horario de atención al ciudadano.

Con carácter general, el horario de atención al ciudadano y profesionales será de 9.00 a 14.00 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el Registro Civil Único de Madrid y en los Órganos Judiciales con funciones de Registro Civil para la prestación de este servicio podrá establecerse horario continuado o de mañana y tarde, previa negociación con las Centrales Sindicales.

1.5. Prolongación de jornada.

Se establece, con carácter general, la jornada semanal para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que realicen la prolongación de jornada a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre.

Esta jornada supondrá la realización de un horario de cuarenta horas en cómputo semanal, de lunes a viernes.

La prolongación de jornada se realizará en turno de tarde en el horario comprendido entre las 14.30 y las 20.00 horas.

La ordenación de la jornada a realizar y las condiciones de prestación de la misma se determinarán mediante resolución de la Dirección General de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Se garantizará, en todo caso, que el servicio que se preste a través de la prolongación de jornada quede debidamente atendido.

1.6. Normativa de aplicación general sobre jornada de trabajo.

En materia de derecho a la jornada de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia resultará de aplicación lo previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.7. Medidas adicionales de flexibilidad horaria:

a) Los funcionarios que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.

b) Los funcionarios que tengan hijos con discapacidad podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

c) Excepcionalmente, la Dirección General de Justicia podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

d) Los funcionarios tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.

e) Los funcionarios que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo ordinario, de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

A efectos de las medidas adicionales de flexibilidad horaria previstas en el presente apartado se asimilarán al matrimonio las uniones de hecho acreditadas en la forma legalmente establecida.

Para la aplicación de las medidas contempladas en los apartados a), b) y c) se requerirá que el interesado formule la correspondiente solicitud, aportando la documentación acreditativa de la situación alegada. Dicha solicitud se tramitará a través de su órgano de destino, que informará sobre la petición formulada y la remitirá a la Unidad de Coordinación del Proyecto Civitas o, en aquellas sedes que no cuenten con dicha Unidad, a la Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia.

Las solicitudes se resolverán por la Dirección General de Justicia, con especificación, en el caso de aquellas que se estimen, de la fecha de efectos de la medida que resulte de aplicación.

En los supuestos previstos en los apartados d) y e) se requerirá el previo aviso de la ausencia con la antelación necesaria para la organización del servicio, así como la justificación documental sobre la motivación de la ausencia, que podrá aportarse con posterioridad si no fuera posible hacerlo previamente.

1.8. Jornada y horarios especiales.

En aquellos supuestos en que se requiera, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán horarios especiales que figurarán en las relaciones de puestos de trabajo, según lo previsto en el artículo 500.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, por la Dirección General de Justicia podrán establecerse horarios especiales, previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia.

1.9. Jornada reducida por interés particular.

1.9.1. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, los funcionarios podrán solicitar a la Dirección General de Justicia el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus retribuciones.

1.9.2. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.10. Jornada de verano.

1.10.1. Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, siendo el horario fijo de obligada presencia desde las 9.00 hasta las 14.00 horas, prestando el resto de la jornada en horario flexible. Dicha jornada intensiva será de treinta y cinco horas semanales para aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial.

1.10.2. En aquellos casos en los que en los servicios u órganos judiciales y en las unidades de atención al público se fije la modalidad de jornada continuada de mañana y tarde, la jornada intensiva de verano podrá desarrollarse entre las 8.00 y las 15.00 horas, de lunes a viernes.

La jornada prevista en este apartado se establece sin perjuicio de garantizar la recepción de los escritos en el horario establecido en las normas procesales.

1.11. Jornada reducida por fiestas laborales de ámbito local.

Con independencia de la jornada de trabajo y su adecuación, establecida en la presente instrucción, se establece una jornada reducida durante cinco días, de 9.00 a 14.00 horas, por festividades laborales de los distintos partidos judiciales que será autorizada por la Dirección General de Justicia.

Durante la Semana Santa, comprendiendo el Lunes de Pascua, se disfrutará de cuatro días con jornada reducida de 9.00 a 14.00 horas.

Dicha jornada reducida estará sujeta a las excepciones que requieran la recepción de escritos conforme a lo dispuesto en las normas procesales y no justificará la suspensión o interrupción de las actividades que sean necesarias para el normal desarrollo de los procedimientos judiciales que tengan el carácter de urgente e inaplazable.

2. Pausa en la jornada de trabajo

Durante la jornada de trabajo, los funcionarios con jornada no inferior a siete horas diarias podrán disfrutar de una pausa, por un período de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, por tanto, habrá de efectuarse la misma con arreglo a las necesidades específicas que se produzcan en cada uno de los distintos órganos y servicios. Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulado para su disfrute posterior.

3. Prestación del servicio en sábados

Los sábados se consideran inhábiles a efectos procesales. Asimismo, se consideran inhábiles a efectos laborales, salvo para los funcionarios que presten servicio en las Oficinas de Atención al Ciudadano y Servicios de Guardia.

Ello sin perjuicio de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial pueda habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente, con arreglo a las competencias que atribuye a dicho Órgano la citada norma.

En estos supuestos, la prestación del servicio en sábados se efectuará con cargo a la parte flexible del horario de los funcionarios de la Oficina Judicial.

4. Prestación del servicio de guardia

Con arreglo a lo previsto en al artículo 501.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponderá al Consejo General del Poder Judicial la determinación de los horarios y las condiciones en que se prestará el servicio de guardia.

En cuanto a horarios y condiciones, para la prestación del servicio de guardia resultará de aplicación lo previsto en el apartado séptimo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, modificada por Resolución de 4 de junio de 2003, así como en el título III del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, modificado por Acuerdos de 17 de julio y 29 de octubre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

5. Compensaciones horarias

Para aquellos casos en que la no suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar, se aplicarán las siguientes compensaciones horarias:

— Cada hora trabajada entre las 18.00 y las 22.00 horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas o la parte proporcional correspondiente.

— Cada hora trabajada a partir de las 22.00 horas hasta las 7.30 horas del día siguiente, y los sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente.

Dichas compensaciones horarias no se aplicarán en los siguientes casos:

— Durante la prestación del servicio de guardia.

— Horarios especiales que tengan establecidos determinados puestos cuyo horario coincida con el señalado anteriormente.

— Por la ejecución de funciones que impliquen la realización de una mayor jornada a la establecida con carácter general, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia.

En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, estas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso y, de no ser posible, se compensará con días de permiso.

El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.

6. Justificación de ausencias

6.1. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia de los funcionarios, en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al Fiscal Jefe, Secretario Judicial o Director del Órgano Técnico correspondiente, así como su ulterior justificación acreditativa. Dicha justificación se pondrá en conocimiento de la Unidad de Coordinación del Proyecto Civitas o, en aquellas sedes en que no se cuente con Unidad de Coordinación, ante la Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia.

6.2. En todo caso, a partir del cuarto día consecutivo de enfermedad, será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación, con la periodicidad que reglamentariamente proceda, según se trate de funcionarios incluidos en el Régimen Especial de MUGEJU o en el Régimen General de la Seguridad Social.

6.3. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia de los funcionarios que no queden debidamente justificadas darán lugar a la deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 17/1980, de 24 de abril, de Régimen Retributivo de los Funcionarios de la Administración de Justicia, en redacción dada por el artículo 56.dos de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Antes de proceder a descontar los haberes correspondientes a los incumplimientos del horario que pudieran producirse, el funcionario afectado tendrá opción para poder recuperar el horario no cumplido en la primera semana del mes siguiente al incumplimiento, sin que dicha opción afecte a la responsabilidad disciplinaria que pueda derivarse por incumplimiento del horario.

6.4. En el ámbito de las medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar no se tomarán en consideración las ausencias de hasta un máximo de treinta minutos diarios sobre la totalidad de la jornada en cómputo semanal, siempre que dicho período de tiempo no afecte al horario de obligada presencia. Esta previsión no será aplicable durante la jornada de verano.

6.5. Tendrán la consideración de justificadas, por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, las faltas de asistencia, totales o parciales, de las funcionarias víctimas de violencia de género.

7. Días 24 y 31 de diciembre

Los días 24 y 31 de diciembre, que se consideran inhábiles a efectos procesales, serán también inhábiles a efectos laborales, excepto en lo que afecta a los funcionarios adscritos a las Oficinas de Atención al Ciudadano, sin perjuicio de que se garantice la atención del servicio en el caso de que estos puedan habilitarse en determinados supuestos por el Consejo General del Poder Judicial a efectos de actuaciones judiciales, según lo dispuesto en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos particulares, correspondiendo uno por cada día.

8. Flexibilización de la jornada para funcionarias víctimas de violencia de género

Sin perjuicio de la normativa que resulte de aplicación con carácter general, las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán derecho a la flexibilización, en función de las necesidades específicas que puedan requerirse en cada caso de manera concreta, o a la reordenación de su tiempo de trabajo, en consideración, asimismo, a las circunstancias particulares de cada supuesto.

9. Control horario

El procedimiento para la efectiva aplicación del sistema de control horario que derive del presente calendario laboral será el establecido mediante Instrucción de la Dirección General de Justicia.

En Madrid, a 19 de octubre de 2010.—El Director General de Justicia, Gonzalo Quiroga Churruca.

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Nota: Calendario elaborado con las fiestas nacionales y de la Comunidad de Madrid y dos fiestas locales que darán lugar a siete horas y treinta minutos menos por cada día festivo, según lo previsto en la Resolución de 3 de diciembre de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 16), de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborables de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2010.

(*) Decreto 87/2009, de 30 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de octubre), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2010 en la Comunidad de Madrid.

(03/41.617/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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