Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
10-11-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101110-42

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Norbert Dentressangle, Sociedad Limidad Unipersonal”, presidenta y miembros del comité de empresa (PCM-482/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de septiembre de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-482/2010.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del jueves 9 de septiembre de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Don Daniel Fernández de Lis.

Vocal: Doña Desiree Moreno Urda.

Secretaria: Doña Encarnación Cazorla Aparicio.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto, con fecha jueves 2 de septiembre de 2010, para conocer del expediente citado:

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Rui Manuel da Silva Marqués, en calidad de director general.

La empresa “Norbert Dentressangle, Sociedad Limitada Unipersonal”, domiciliada en carretera de Andalucía, kilómetro 32, Polígono Industrial “La Sendilla”, nave IE6, Ciempozuelos.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Doña Isabel Púa Fernández, en calidad de presidenta del comité de empresa.

Doña Mónica Pérez de la Fuente, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Marcelino Delgado Cabanillas, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña Sonia Ramírez Carreira, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Ricardo Rollón Sebastián, en calidad de asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Isabel Púa Fernández, como presidenta del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y quince horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA DIRECCIÓN DE LA MERCANTIL “ND LOGISTICS ESPAÑA, SERVICIOS INTEGRALES LOGÍSTICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL” Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SITO EN CIEMPOZUELOS (MADRID)

En Ciempozuelos, a 2 de julio de 2010.

Reunidas las partes acuerdan:

1. Los trabajadores que vean extinguidos sus contratos de trabajo a raíz del ERE de suspensión número 381/2010, registrado el 20 de mayo de 2010, recibirán una indemnización de treinta y dos días de salario por año de servicio, sin tope máximo de mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

A los efectos del cálculo de la indemnización prevista en el presente apartado, se considerará la antigüedad que figura en los recibos de nóminas de cada trabajador (al coincidir con la fecha inicial de efectiva prestación de servicios en la Empresa).

El salario regulador será el correspondiente con el salario bruto con pagas extraordinarias que sean vigentes a la fecha de la efectiva extinción, salvo en los supuestos de reducción de jornada por guarda legal, cuyo salario regulado será el salario bruto con prorrateo de las pagas extras como si se tratara de una jornada completa; caso de existir conceptos salariales variables se computará la media del último año.

Los cálculos de las indemnizaciones de cada trabajador afectado por la extinción se harán considerando la fecha efectiva de la extinción de su contrato de trabajo.

2. Indemnización adicional por daños y perjuicios causados por la extinción de contratos: Además de lo referido en los párrafos anteriores, los empleados que vean extinguida su relación laboral percibirán una cantidad por daños y perjuicios, equivalente a tres días de salario por año trabajado, calculándolo con los mismos parámetros que se especifican para el cálculo de la indemnización derivada de la extinción.

Los conceptos económicos acordados en los apartados anteriores no tendrán ninguna disminución ni restricción por el hecho de que en los últimos doce meses la persona afectada pudiera haberse acogido a los permisos o reducciones de jornada por motivos de guarda legal o custodia de familiares, maternales o de lactancia.

El abono de las indemnizaciones establecidas, así como de la liquidación correspondiente a la fecha de la extinción de los contratos, se hará efectivo el propio día de efectos de la extinción, mediante transferencia o talón nominativo por el importe correspondiente al empleado.

Ambas partes acuerdan ratificar este escrito en el Instituto Laboral en un plazo de quince días, después de la firma del presente acuerdo.

(03/38.381/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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