Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
10-11-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101110-43

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “FCC, Sociedad Anónima” y “SUFI, Sociedad Anónima” (“San Fernando de Henares LPV y RBU”) y representantes legales de los trabajadores (PCM-455/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de septiembre de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número: PCM-455/2010.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 7 de septiembre de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos González López.

Vocal: Don Daniel Fernández de Lis.

Vocal: Don José Luis García Martínez.

Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Secretaria: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 21 de julio de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

— Don Jesús María García Antón, en calidad de representante de “FCC, Sociedad Anónima” (domiciliada en calle Clara del Rey, número 36, de Madrid).

— Don Francisco Gallardo Herrasti, en calidad de representante de “SUFI, Sociedad Anónima” (“San Fernando de Henares LPV y RBU”, domiciliada en carretera Vicálvaro a Estación de O’Donnell, número 7, de Madrid).

— Doña Teresa Manjón Manjón, en calidad de RR LL de “SUFI, Sociedad Anónima”.

— Don Saúl Ortiga Herrera, en calidad de jefe de servicio de “SUFI, Sociedad Anónima”.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

— Don Casimiro Herraiz Romero, en calidad de representante de CGT.

— Don Ricardo Mangue Hontoria, en calidad de representante de la FSP-UGT Madrid.

— Don Félix Carrión Jimeno, en calidad de representante de Fed. AA DD CC OO Madrid.

— Don Iván García Aparicio, en calidad de representante legal de los trabajadores.

— Don Francisco Javier Fernández Morales, en calidad de representante legal de los trabajadores.

— Don Francisco Javier Sánchez Quirós, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Iván García Aparicio

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Las partes suscriben las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2009, las cuales se adjuntan a la presente acta.

2. El exceso abonado a los trabajadores como consecuencia de aplicar los incrementos salariales de las tablas provisionales del año 2008, se deducirá por la empresa, “UTE San Fernando”, de lo que corresponda abonar como consecuencia del incremento de las tablas definitivas del año 2009, durante el tiempo que prestaron servicio con dicha empresa. Dicha regularización, la empresa procederá a efectuarla antes del 15 de octubre de 2010.

3. Por parte de “SUFI” y la representación de los trabajadores se firman las tablas salariales definitivas del año 2009, quedando, de esta forma, sin efecto las firmadas por ambas partes el pasado 19 de mayo de 2010, al contener dichas tablas un error aritmético de cálculo. En el caso de que la aplicación de la tabla provisional para el año 2009, en comparación con la tabla definitiva aprobada, haya dado lugar a un exceso en el pago del salario, se efectuará la regularización correspondiente, descontándose el exceso en la nómina del mes de octubre.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce horas del día de hoy.—La secretaria (firmado).

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(03/38.382/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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