Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
10-11-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101110-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3

EDICTO

179
Demanda 190 de 2010

Don Luis de Santos González, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado con el número 190 de 2010, a instancias de doña Silvia Fernández Castro, contra “Sercal, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda formulada por doña Silvia Fernández Castro (71.418.750-R) contra la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, (A-28285765), y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.432,66 euros, por los conceptos y períodos reclamados, sin perjuicio de las deducciones que correspondan de naturaleza fiscal o de Seguridad Social.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para el mismo.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes advirtiendo que la misma es firme por no caber contra ella recurso alguno.

Así por esta mi sentencia definitiva lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Sercal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Oviedo, a 7 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.646/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101110-179