Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
10-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101110-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

135
Ejecución 229 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 229 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Cihuan, contra la empresa “Precovent, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 7 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 7 de octubre de 2010.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la resolución que unía a don Daniel Cihuan con la empresa “Precovent, Sociedad Limitada”, condenando a que abone a don Daniel Cihuan una indemnización de 1.269,60 euros y salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del presente auto, cifrados en 6.006,42 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—Yolanda Urban Sánchez, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Precovent, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.692/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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