Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
10-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101110-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Demanda 853 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 853 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Beatriz Chacón Núñez, contra las empresas “Trisa, Sociedad Limitada”, y “MT Producciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 22 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 376 de 2010

En Madrid, a 22 de julio de 2010.—Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre despido, seguidos con el número 279 de 2010, promovidos por doña Gema Beatriz Chacón Núñez, contra “Trisa, Sociedad Limitada”, “MT Producciones, Sociedad Limitada”, y contra Fondo de Garantía Salarial.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Gema Beatriz Chacón Núñez, contra “Trisa, Sociedad Limitada”, y “MT Producciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 17 de mayo de 2010 del que la demandante fue objeto, condenando solidariamente a las demandadas “Trisa, Sociedad Limitada”, y “MT Producciones, Sociedad Limitada”, a abonar las siguientes cantidades:

a) Indemnización: 12.897,48 euros.

b) Salarios de tramitación: 2.328,30 euros.

Declarando extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 22 de julio de 2010.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2526, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Orense, número 10, con el número 2526, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “MT Producciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.833/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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