Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
10-11-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101110-159

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

159
Ejecución 136 de 2009

Doña Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 136 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Aljarilla Toribio, contra las empresas “Es por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, y “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 6 de octubre de 2010 del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretario Judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 6 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada: número 2038/1098/03/6000880726 de “Caja de Madrid” y número 0030/1012/55/0000848271 de “Banesto” de la mercantil “Es por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, y número 2066/0102/42/0200026229 de “Caja de Ahorros de Santander y Cantabria”, números 2038/1098/00/6100031229 y 2038/1098/01/6000846893 de “Caja de Madrid”, número 0075/0079/50/0500089295, 0075/0079/55/0500078628 y 0075/0079/ 51/0601488362 de “Banco Popular Español”, números 0042/0179/19/0110051629 y 0042/0179/12/0110005397 de “Banco Guipuzcoano”, número 0030/1012/59/02977 60273, 0030/1012/56/0293531273 y 0030/1012/54/0000127172 de “Banesto” y número 0019/0305/80/4010006601 de “Deutsche Bank”, de la mercantil “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se acuerda levantar los embargos trabados en fecha 20 de noviembre de 2009 sobre el vehículo matrícula 8564DYJ, para lo cual expídase mandamiento para su cancelación al Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid.

Asimismo, ofíciese a la Jefatura Provincial de Tráfico al objeto de que se deje sin efecto la orden de precinto y depósito del citado vehículo.

Notifíquese la presente resolución al ejecutante, posponiendo su notificación a las ejecutadas hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este decreto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Es por ti Corazón, Sociedad Limitada”, y “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.823/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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