Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
11-11-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101111-215

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

215
Demanda 839 de 2010

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 839 de 2010-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Alfonso Martín Lebrato, contra la empresa “Club Deportivo Absolute, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

Secretaria judicial, doña Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 20 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Luis Alfonso Martín Lebrato, frente a “Club Deportivo Absolute, Sociedad Limitada”, en materia de despido.

2. Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio de su señoría, el magistrado-juez, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 20 de octubre de 2010, a las doce horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes: ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.

4. En relación con la confesión de doña María Cardenal Martínez: ha lugar, expidiéndose la correspondiente cédula de confesión judicial, al objeto de que comparezca al acto del juicio a cumplimentar lo solicitado en la demanda.

5. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente citación y notificación en forma a todas las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Acta de suspensión

En Móstoles, a 20 de julio de 2010.—Ante el ilustrísimo señor magistrado-juez de este del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, don Francisco Juan Sánchez Delgado, con asistencia de mí, la secretaria judicial, doña Victoria Esteban Delgado, comparecen: como demandante, don Luis Alfonso Martín Lebrato, con documento nacional de identidad número 51389978-C, asistido por el letrado don Jesús Migallón Pacheco, colegiado número 61.001, y como demandada, “Club Deportivo Absolute, Sociedad Limitada”, no comparece y no consta citada según exhorto de Sevilla la Nueva.

Su señoría ilustrísima a la vista de la falta de citación de la empresa demandada, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicios señalados y se señalan nuevamente para el día 29 de noviembre de 2010, a las doce cuarenta y cinco horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.

Se acuerda, asimismo, citar a la empresa demandada por medio de edictos y emplazar al Fondo de Garantía Salarial.

En este acto se da traslado de la diligencia negativa expedida por el Juzgado de Sevilla la Nueva, respecto a la notificación de la parte demandada.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, termina esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaría, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Club Deportivo Absolute, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 20 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.906/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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