Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
11-11-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101111-157

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

157
Demanda 1.141 de 2009

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.141 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Eduardo Toro Rada, contra las empresas “Asofico, Sociedad Limitada”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acta de conciliación

En Madrid, a 19 de octubre de 2010.—Ante la ilustrísima magistrada-juez, doña Isabel Sánchez Peña, de este Juzgado de lo social número 14, con mi asistencia, la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol, constituidos a los efectos de celebrar el acto de conciliación, comparecen: como demandante, el letrado don José Luis Fernández Chillón, colegiado número 15.440, en representación de don Miguel Eduardo Toro Rada, lo que acredita mediante escritura que exhibe y retira, y como demandadas, no comparece “Asofico, Sociedad Limitada”, no constando citada en forma; la letrada doña María Paloma Miguel Peña, colegiada número 61.697, en representación de “Dragados, Sociedad Anónima” (cédula de identificación fiscal número A-15139314), lo que acredita mediante escritura que exhibe y retira en este acto.

Exhortadas las partes asistentes por la magistrada-juez para que lleguen a una avenencia, advirtiendo a estas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles y sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, se consigue un acuerdo en los siguientes términos:

La empresa “Dragados, Sociedad Anónima”, ofrece la cantidad neta de 1.200 euros por cuenta de “Asofico, Sociedad Limitada”, correspondiente a los salarios y liquidación del mes de mayo de 2008, que se abonarán en el plazo de setenta y dos horas en la cuenta de este Juzgado.

El trabajador acepta y manifiesta que continúa la acción contra la otra empresa codemandada “Asofico, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 720,45 euros.

Su señoría aprueba el acuerdo obtenido por las partes, y acuerda, respecto a la codemandada “Asofico, Sociedad Limitada”, contra la que continúa la reclamación mediante el presente procedimiento, la suspensión de los actos de conciliación y juicio fijados para el día de hoy, al no haber sido citada en forma, y señalar nuevamente para que tenga lugar su celebración el día 28 de septiembre de 2011, a las diez y treinta horas, con las mismas condiciones y bajo los mismos apercibimientos que se reflejaron en el anterior señalamiento. Sirva la presente de citación en forma a la parte actora.

Para la notificación y citación a “Asofico, Sociedad Limitada”, se librarán los oportunos edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.

De igual forma se acuerda notificar la existencia del procedimiento y citar en forma al Fondo de Garantía Salarial a los efectos prevenidos en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta, que firman los que en la misma intervienen después de su señoría, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asofico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.944/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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