Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
11-11-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101111-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

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Orden 1697/2010, de 18 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de becas para estudiantes a disfrutar en centros de acogimiento residencial dependientes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden 2204/2009, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para estudiantes a disfrutar en centros de acogimiento residencial dependientes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid y la convocatoria para el curso 2009-2010 y de acuerdo con la Orden 1251/2010, de 12 de julio, por la que se convocan las becas residencias para el año 2010-2011,

DISPONGO

Resolver la presente convocatoria, concediendo las ayudas a los siguientes beneficiarios.

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Concepto de la numeración:

1. Solicitud fuera de plazo.

2. Alegación no aceptada.

3. Criterios de valoración negativos.

Si durante el curso 2010-2011 se produjeran vacantes por renuncia, revocación u otras circunstancias se recurrirá a la lista de espera. Los aspirantes serán llamados por el orden de su valoración.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el propio órgano que lo ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 18 de octubre de 2010.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/41.845/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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