Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
11-11-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101111-31

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Resolución de 22 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Gas Directo, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Morata de Tajuña.

2008PG125

Con fecha de 18 de febrero de 2008, la empresa “Gas Directo, Sociedad Anónima”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Morata de Tajuña, adjuntando proyecto básico y demás documentación. La citada solicitud fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de octubre de 2008).

Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas natural en las zonas urbanas, urbanizaciones periféricas y zonas industriales, actuales y futuras del término municipal de Morata de Tajuña.

Con fecha de 19 de septiembre de 2005, la empresa “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Morata de Tajuña (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de octubre de 2008).

Con fecha de 26 de septiembre de 2006, la empresa “Distribuidora Sureuropea de Gas, Sociedad Anónima”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Morata de Tajuña (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de diciembre de 2008).

Con fecha de 26 de julio de 2005, la empresa “Meridional del Gas, Sociedad Anónima Unipersonal” (actualmente “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”), presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Morata de Tajuña (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre de 2008).

Con fecha de 20 de noviembre de 2008, la empresa “Morteros y Áridos Especiales, Sociedad Anónima”, presenta un escrito de alegaciones, que se remite al solicitante en fecha de 24 de noviembre de 2008, y que se proceden a contestar a continuación.

El otorgamiento a favor de “Gas Directo, Sociedad Anónima”, de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Morata de Tajuña no implica ni la autorización para la ejecución de las instalaciones necesarias para ese suministro ni su declaración de utilidad pública. Una vez que se solicite la autorización de ejecución de las instalaciones de distribución, en concreto, necesarias para este suministro, finalizado en su caso el procedimiento para resolver la posible concurrencia de solicitudes, se llevarán a cabo todos los trámites previstos en la normativa en materia de combustibles gaseosos para la autorización de las instalaciones en los que se prevé que, en su condición de interesados, puedan participar en el procedimiento.

Con fecha de 17 de noviembre de 2008, la empresa “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, presenta un escrito de alegaciones, que se remite al solicitante en fecha de 24 de noviembre de 2008, y que se proceden a contestar a continuación.

Primera

El orden de presentación de solicitudes en concurrencia de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado no se recoge en la reglamentación vigente en materia de gas como criterio de selección, ni se dispone que no se pueda otorgar dos autorizaciones administrativas previas a distintos solicitantes en una misma zona, siempre y cuando únicamente se autorice la ejecución de instalaciones a uno de ellos. Por tanto, el posterior otorgamiento de la autorización de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural a favor de uno u otro solicitante no dependerá de cuál de ellos presentó en primera instancia la solicitud de autorización administrativa previa. Cabe recordar que antes que “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, otra empresa distribuidora, “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, había solicitado esa misma autorización.

Segunda

Tal y como prevé el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la presente Resolución contempla que en caso de que se presenten solicitudes de autorización de ejecución de instalaciones de distribución en concurrencia, tal y como se recoge en la condición tercera de la presente Resolución, la concurrencia se resolverá atendiendo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero.

Tercero

El proyecto presentado por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, será considerado al resolver sobre su solicitud de autorización administrativa previo, que no es objeto de la presente Resolución.

Cuarto

“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, no cuenta con autorización administrativa previa para distribuir gas natural en el ámbito de esta solicitud de autorización y, por tanto, no es distribuidor en la zona ni tiene preferencia.

Quinto

En la alegación quinta se solicita poder presentar un nuevo proyecto o mejorar el presentado, estando dichos proyectos relacionados con la solicitud de autorización de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, y no con la de “Gas Directo, Sociedad Anónima”, que es la que se somete a información pública en este caso para presentar alegaciones.

Otrosí primero.—“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, solicita la suspensión de la presente Resolución, sin siquiera conocer su contenido. A este respecto se le informa de que la solicitud de suspensión de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debe formularse ante el órgano competente para resolver el eventual recurso que “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, interponga contra esta Resolución.

Con fecha de 18 de noviembre de 2008, “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, presenta un escrito de alegaciones, que se remite al solicitante en fecha de 24 de noviembre de 2008, y que se proceden a contestar a continuación.

Primero

“Gas Directo, Sociedad Anónima”, subsanó su solicitud inicial y volvió a presentar la copia del proyecto adjunto a la solicitud debidamente visado.

Segundo

La reglamentación vigente no establece que, para tramitar una solicitud de autorización administrativa previa, el proyecto adjunto a la solicitud deba contener un plan de inversiones a medio plazo.

Tercero

El orden de presentación de solicitudes en concurrencia de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado no se recoge en la reglamentación vigente en materia de gas como criterio de selección, ni se dispone que no se pueda otorgar dos autorizaciones administrativas previas a distintos solicitantes en una misma zona, siempre y cuando únicamente se autorice la ejecución de instalaciones a uno de ellos. Por tanto, el posterior otorgamiento de la autorización de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural a favor de uno u otro solicitante no dependerá de cuál de ellos presentó en primera instancia la solicitud de autorización administrativa previa.

Cuarto

La bondad de las propuestas contenidas en los proyectos que acompañen las solicitudes de autorización, y en particular la formulada por “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, se valorará, una vez que se solicite la autorización de ejecución de instalaciones, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero.

Quinto

Se repite lo expuesto en el punto anterior.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas, por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta que “Gas Directo, Sociedad Anónima”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural, habiéndose oído las alegaciones presentadas durante el período de información pública de la solicitud, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones que tiene legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a “Gas Directo, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Morata de Tajuña.

La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos, así como las condiciones que figuran a continuación:

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia, según la norma UNE 60.002:1995, en el término municipal de Morata de Tajuña.

Segunda

La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Tercera

Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, así como a lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa.

Cuarta

El solicitante constituirá una fianza por valor de 68.742,54 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de autorización de ejecución de las instalaciones.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, de Madrid), en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad formalice la puesta en servicio de aquellas.

Quinta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

Sexta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 81.5 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente. La presente autorización caducará si, transcurrido dicho plazo, aquella no ha sido solicitada

El proyecto que se presente junto con la autorización de ejecución será el que se considere para resolver, en su caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condición tercera de esta Resolución.

Séptima

El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el plazo para la ejecución de las instalaciones que se establezca en la resolución de autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Octava

El titular de la presente autorización deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones, deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Orden 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y le sean de aplicación.

Novena

El régimen económico de la actividad de distribución de gas natural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por las empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.

Décima

Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, normas para su aplicación o complementarias; Reglamento sobre Equipos a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y le puedan afectar.

Undécima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento.

Duodécima

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Decimotercera

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998 y en el 81.3 del Real Decreto 1434/2002, esta Resolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello, deberán abonar las tasas de publicación y presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección General, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 22 de septiembre de 2010.—El Director General, Carlos López Jimeno.

(02/9.821/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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