Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
11-11-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101111-18

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2010, por la que se hace pública la Orden 3232/2010, de 14 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del artículo 9.14 y del título X “Claves de Ordenanza y Aprovechamiento”, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Suelo ­Urbano y Apto para Urbanizar de Cobeña.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 14 de octubre de 2010, se dictó la Orden 3232/2010, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual del artículo 9.14 y del título X “Claves de Ordenanza y Aprovechamiento”, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Suelo Urbano y Apto para Urbanizar de Cobeña, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o El Pleno del Ayuntamiento de Cobeña, en su sesión de 29 de abril de 2010, acordó la tercera aprobación provisional de la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

2.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 8 de octubre de 2007, y de la Dirección General de Aviación Civil, de 15 de enero de 2009.

II. El objeto de la presente Modificación Puntual del título X “Claves de Ordenanza y Aprovechamiento” y del artículo 9.14 sobre categorías del uso público comercial: Comercial, Oficinas y Hostelero, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cobeña en el Suelo Urbano y Apto para Urbanizar (Urbanizable), es dotar de la máxima transparencia y seguridad jurídica al necesario proceso de subsanación de las deficiencias, contradicciones e incoherencias en la aplicación del citado título X y del artículo 9.14, relativas a los usos y a la aplicación de retranqueos, en una clave concreta de las ordenanzas, detectadas con motivo de la presentación en el Ayuntamiento de proyectos técnicos para la tramitación de la preceptiva licencia de obras.

Las deficiencias documentales de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cobeña, que afectan a la presente Modificación Puntual de las mismas, y que esta pretende subsanar, son las siguientes, de acuerdo con la Memoria presentada por el Ayuntamiento de Cobeña:

— Discrepancias y contradicciones en la definición de los usos, recogidas en el título IX. Condiciones Particulares de los Usos, y la aplicación de las mismas en el título X “Claves de Ordenanza y Aprovechamiento”.

— Definición clara del artículo 9.14 categorías del uso público comercial, acotando que el uso comercial, en categoría 1.a, solo se podrá localizar en la planta baja de los edificios y no en cualquier planta de la edificación principal.

— Incoherencia en la aplicación del título X “Claves de Ordenanza y Aprovechamiento”, en lo relativo a tolerancia de usos y retranqueos, que hacen que sea imposible la aplicación de la determinación de retranqueos, al resultar las parcelas inedificables, o que por la interpretación continuada de la citada determinación de tolerancia de usos, dé como resultado de la misma, una innumerable relación de edificios fuera de ordenación.

— Adaptación de determinados usos a la demanda actual de los mismos en determinadas zonas y, en concreto, la regulación del Uso Comercial y Hostelero en la ­Clave 8. Industria.

— Adaptación de la reserva para plazas de aparcamiento al estándar mínimo establecido en el artículo 36.6.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, reservando en todas las Claves de Ordenanza, la dotación de una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables, salvo en aquellas en que la propia ordenanza reserve una mayor cuantía.

El contenido de la presente Modificación Puntual es el siguiente:

TÍTULO IX

Condiciones particulares de los usos

SECCIÓN 3

Uso Público Comercial: Comercial, oficinas y hostelero

Epígrafe 1. Definición y categorías

Artículo 9.14. Se incluyen en la categoría 1.a“los establecimientos comerciales localizados solamente en la planta baja de los edificios”.

TÍTULO X

Claves de Ordenanza y Aprovechamiento

SECCIÓN 2

Clave 1. Casco antiguo

Epígrafe 3. Tolerancia de usos

Uso principal:

— Artículo 10.15. Uso residencial.—Se modifica introduciendo la obligatoriedad de garantizar una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables.

— Artículo 10.16. Uso público comercial.—Se da una nueva redacción al segundo párrafo: “Deberá garantizar una plaza y media de aparcamiento cada 100 metros cuadrados edificables, con la excepcionalidad establecida en el artículo 10.15”.

— Artículo 10.17. Uso dotacional.—Se sustituye la dotación mínima de aparcamiento de una plaza por cada 50 metros cuadrados construidos por una plaza y media de aparcamiento cada 100 metros cuadrados edificables.

Uso complementario:

— Artículo 10.19. Uso industrial.—Se sustituye la dotación mínima de aparcamiento de una plaza por cada 50 metros cuadrados construidos por una plaza y media de aparcamiento cada 100 metros cuadrados edificables.

SECCIÓN 3

Clave 2. Ensanche

Epígrafe 3. Tolerancia de usos

Uso principal:

— Artículo 10.36. Uso residencial.—Se modifica introduciendo la obligatoriedad de garantizar una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables.

— Artículo 10.37. Uso público comercial.—Se modifica introduciendo en el “Uso publico comercial” la categoría 1.a.

Uso complementario:

— Artículo 10.40. Uso dotacional.—Se sustituye la dotación mínima de aparcamiento de una plaza por cada 50 metros cuadrados construidos por una plaza y media de aparcamiento cada 100 metros cuadrados edificables.

— Artículo 10.41. Uso industrial.—Se sustituye la dotación mínima de aparcamiento de una plaza por cada 50 metros cuadrados construidos por una plaza y media de aparcamiento cada 100 metros cuadrados edificables.

SECCIÓN 4

Clave 3. Edificación unifamiliar

Epígrafe 3. Tolerancia de usos

Uso principal:

— Artículo 10.55. Uso residencial.—Se modifica introduciendo la obligatoriedad de garantizar una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables.

— Artículo 10.56. Uso público comercial.—Se sustituye la dotación mínima de aparcamiento de una plaza por cada 75 metros cuadrados construidos por una plaza y media de aparcamiento cada 100 metros cuadrados edificables.

Uso complementario:

— Artículo 10.58. Uso dotacional.—Se sustituye la dotación mínima de aparcamiento de una plaza por cada 50 metros cuadrados construidos por una plaza y media de aparcamiento cada 100 metros cuadrados edificables.

SECCIÓN 5

Clave 4. Ciudad jardín

Epígrafe 2. Condiciones volumétricas

Artículo 10.65. Retranqueos.—Se sustituye el segundo párrafo del artículo: “En obras de nueva planta los retranqueos mínimos a linderos serán de 7 metros”, por el párrafo “En obras de nueva planta los retranqueos mínimos en el frente de parcela serán de 7 metros y de 3 metros en el resto de linderos”.

Epígrafe 3. Tolerancia de usos

Uso principal:

— Artículo 10.70. Uso residencial.—Se modifica introduciendo la obligatoriedad de garantizar una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables.

— Artículo 10.72. Uso dotacional.—Se sustituye la dotación mínima de aparcamiento de una plaza por cada 50 metros cuadrados construidos por una plaza y media de aparcamiento cada 100 metros cuadrados edificables.

SECCIÓN 6

Clave 5. Mantenimiento de la edificación

Epígrafe 3. Tolerancia de usos

Uso principal:

— Artículo 10.87. Uso residencial.—Se modifica introduciendo la obligatoriedad de garantizar una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables.

— Artículo 10.88. Uso público comercial.—Se modifica para permitir, el uso público comercial “en categorías 1.a solo en planta baja y 2.a”. Además se añade que “Deberá garantizar una plaza y media de aparcamiento cada 100 metros cuadrados edificables”.

— Artículo 10.89. Uso dotacional.—Se sustituye la dotación mínima de aparcamiento de una plaza por cada 50 metros cuadrados construidos por una plaza y media de aparcamiento cada 100 metros cuadrados edificables.

SECCIÓN 7

Clave 6. Minibloque

Epígrafe 3. Tolerancia de usos

Uso principal:

— Artículo 10.104. Uso residencial.—Se modifica introduciendo la obligatoriedad de garantizar una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables.

— Artículo 10.105. Uso público comercial.—Se sustituye su redacción actual “Permitido en categoría 2.a en planta baja” por “Permitido en categorías 1.a (planta baja) y 2.a”.

Se sustituye la dotación mínima de aparcamiento de una plaza por cada 50 metros cuadrados construidos por una plaza y media de aparcamiento cada 100 metros cuadrados edificables.

— Artículo 10.106. Uso dotacional.—Se sustituye la dotación mínima de aparcamiento de una plaza por cada 50 metros cuadrados construidos por una plaza y media de aparcamiento cada 100 metros cuadrados edificables.

SECCIÓN 8

Clave 7. Comercial exclusivo

Epígrafe 3. Tolerancia de usos

Uso principal:

— Artículo 10.118. Uso público comercial.—Se modifica pasando de estar permitido el uso publico comercial en categorías 2.a (planta baja) y 3.a (en edificio exclusivo) a permitirse en categorías 1.a, 2.a y 3.a. Se añade que “Deberá garantizar una plaza de aparcamiento cada 50 metros cuadrados construidos”.

Uso complementario:

— Artículo 10.121. Uso residencial.—Se añade la obligatoriedad de garantizar una plaza y media de aparcamiento.

SECCIÓN 9

Clave 8. Industria

Epígrafe 3. Tolerancia de usos

Uso principal:

— Artículo 10.134. Uso industrial.—Se añade el siguiente párrafo: “Los nuevos proyectos y actividades que se desarrollen, deberán cumplir, en su caso lo establecido por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid”.

Además se amplía la dotación mínima de aparcamiento de una plaza para vehículo ligero por plaza y media cada 100 metros cuadrados edificables en grado 1.o y cada 100 metros cuadrados construidos en grados 2.o y 3.o.

— Artículo 10.135. Uso dotacional.—Se sustituye la dotación mínima de aparcamiento de una plaza por cada 50 metros cuadrados construidos por una plaza y media de aparcamiento cada 100 metros cuadrados edificables.

— Artículo 10.135 bis. Nuevo artículo con la siguiente redacción: “Uso público comercial: Comercial, oficinas y hostelero. Permitido solamente el comercial y el hostelero en categorías 1.a, 2.a y 3.a. Las oficinas serán las propias de las industrias y estarán ligadas en uso y propiedad a las mismas. Deberá garantizar una plaza y media de aparcamiento cada 100 metros cuadrados edificables.

No obstante, se exigirán un estudio de caracterización de la calidad de los suelos de los ámbitos a transformar, en orden a determinar la viabilidad del uso previsto, cuando se presenten indicios de afección, como documento previo a su implantación.

Asimismo, los nuevos proyectos y actividades que se desarrollen, deberán cumplir, en su caso lo establecido por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid”.

Usos complementarios:

— Artículo 10.138. Uso residencial.—Se modifica introduciendo la obligatoriedad de garantizar una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables.

— Artículo 10.139. Se suprime (desaparece el uso público comercial, que se recoge en el artículo 10.135 bis de la modificación).

— Artículo 10.139 bis. Pasa a ser el artículo 10.139.

SECCIÓN 10

Clave 9. Parques y zonas verdes

Epígrafe 3. Tolerancia de usos

Usos complementarios:

— Artículo 10.147. Uso residencial.—Se añade la obligatoriedad de garantizar una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables.

— Artículo 10.149. Uso dotacional.—Se añade la obligatoriedad de garantizar una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables.

SECCIÓN 11

Clave 10. Equipamiento

Epígrafe 3. Tolerancia de usos

Uso principal:

— Artículo 10.159. Uso dotacional.—Se sustituye la dotación mínima de aparcamiento de una plaza por cada 75 metros cuadrados construidos por una plaza y media de aparcamiento cada 100 metros cuadrados edificables.

— Artículo 10.160. Uso público comercial.—Se sustituye su redacción actual “Uso público comercial. Permitido en categoría 2.a (en planta baja) y 3.a (en edificio exclusivo)” por la nueva redacción “Uso público comercial. Permitido en categorías 1.a (planta baja), 2.a y 3.a”.

Usos complementarios:

— Artículo 10.162. Uso residencial.—Se añade la obligatoriedad de garantizar una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables.

Usos prohibidos:

— Artículo 10.164. Uso industrial.—Se añade la obligatoriedad de garantizar una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables o las prescripciones del artículo 10.134.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes técnico y jurídico, de 2 de julio y 16 de septiembre de 2010, respectivamente, señalando que se informa favorablemente la Modificación Puntual del artículo 9.14 y del título X “Claves de Ordenanza y Aprovechamiento”, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Suelo Urbano y Apto para Urbanizar de Cobeña.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal, dado que no se altera la clasificación del suelo, ni se produce disminución de zonas verdes o espacios libres.

IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del artículo 9.14 y del título X “Claves de Ordenanza y Aprovechamiento”, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Suelo Urbano y Apto para Urbanizar de Cobeña.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la ­presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de octubre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/41.686/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101111-18