Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
11-11-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101111-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2010, por la que se hace pública la Orden 3234/2010, de 14 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Griñón, relativa a la incorporación de la rotonda de la carretera M-404, en el punto kilométrico 17,950, y la mejora del acceso a la avenida de Europa.

Por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 14 de octubre de 2010, se dictó la Orden 3234/2010, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Griñón, relativa a la incorporación de la rotonda de la carretera M-404, en el punto kilométrico 17,950, y la mejora del acceso a la avenida de Europa, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Con fecha 3 de diciembre de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Griñón adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente a trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública se cumplimentó mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de enero de 2010 y en el diario “La Razón” de 23 de diciembre de 2009. Se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en su sesión de 17 de mayo de 2010, acordó desestimar las alegaciones presentadas, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 8 de junio de 2010, del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente de 1 de febrero de 2010 y de la Dirección General de Carreteras de 24 de febrero de 2010.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto incorporar a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Griñón la rotonda situada en el punto kilométrico 17,950 de la carretera M-404, proyectada y ejecutada en 2002-2003, y ajustar el viario interior a los ramales de acceso finalmente ejecutados.

La actuación descrita afecta al Área de Planeamiento en Desarrollo APD-22, suelo clasificado como Urbano por las Normas Subsidiarias, y al suelo clasificado como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido de Reserva de Infraestructura. Parte de este suelo está calificado como viario estructurante y parte como zona verde.

Además, se pretende suprimir de las Normas Subsidiarias la rotonda prevista en la misma carretera M-404 en el ámbito de Suelo Urbano No Consolidado, Unidad de Ejecución UE-26, ámbito ya urbanizado y edificado. Esta modificación afecta también a suelo calificado como viario estructurante y a una vía pecuaria.

Como actuación complementaria se califican dos parcelas municipales como zonas verdes: Una, incluida en el ámbito de la UE-26, clasificada como suelo urbano y calificada con la ordenanza industrial 5, grado 3.o, y otra, situada en la confluencia de la avenida de Europa y la calle Río Tajo, clasificada como Suelo Urbano y calificada de viario.

Las modificaciones introducidas en el documento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Griñón son las siguientes:

Modificaciones introducidas en la ficha de la Unidad de Ejecución número 26.

— Se establecen las siguientes cesiones de suelo para redes públicas:

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Modificaciones introducidas en los planos:

— Plano de Calificación y Regulación del Suelo P-2b. Se califica como zona verde una franja de suelo calificada actualmente de viario.

— Plano de Calificación y Regulación del Suelo P-2c. Se suprime la rotonda del ámbito de la UE-26, incluyéndose la calificación de una parcela de zona verde. Se contempla la nueva rotonda ejecutada en el ámbito del APD-22 y que afecta también a suelo calificado de viario estructurante y zona verde.

— Plano de Gestión de Suelo P-3b. Se califica como zona verde una franja de suelo calificada actualmente de viario.

— Plano de Gestión del Suelo P-3c. Se suprime la rotonda del ámbito de la UE-26, incluyéndose la calificación de una parcela de zona verde. Se contempla la nueva rotonda ejecutada en el ámbito del APD-22 y que afecta también a suelo calificado de viario estructurante y zona verde.

— Plano de Alineaciones en Suelo Urbano y Red Viaria P-4b. Se establece la nueva alineación que conforma el suelo calificado como zona verde.

— Plano de Alineaciones en Suelo Urbano y Red Viaria P-4c. Se establecen las nuevas alineaciones que se derivan de la supresión de la rotonda en el ámbito de la UE-26 y la incorporación de la nueva rotonda ejecutada en el ámbito del APD-22.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes, técnico y jurídico, ambos de 3 de septiembre de 2010, señalando que:

La presente modificación no produce un incremento de edificabilidad, sin embargo, incrementa el suelo público afectado mediante la calificación de nuevos suelos de uso público. Por lo tanto, se cumple lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, dado que no aumenta la edificabilidad ni desafecta suelo de destino público.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal, dado que no se altera la clasificación del suelo, ni se produce disminución de zonas verdes o espacios libres.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, informó favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Griñón, relativa a la incorporación de la rotonda de la carretera M-404, en el punto kilométrico 17,950, y la mejora del acceso a la avenida de Europa, debiendo cumplirse las condiciones señaladas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 8 de junio de 2010 y de la Dirección General de Carreteras de 24 de febrero de 2010, obrantes en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Griñón, relativa a la incorporación de la rotonda de la carretera M-404, en el punto kilométrico 17,950, y la mejora del acceso a la avenida de Europa, debiendo cumplirse las condiciones señaladas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 8 de junio de 2010 y de la Dirección General de Carreteras de 24 de febrero de 2010, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de octubre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/41.691/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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