Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
11-11-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101111-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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Orden 1832/2010, de 19 de agosto, por la que se conceden subvenciones a municipios y Mancomunidades de la Comunidad de Madrid en materia de actividad museística.

Mediante Orden 678/2009, de 15 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y Mancomunidades de la Comunidad de Madrid en materia de actividad museística.

En desarrollo de la anterior, por Orden 235/2010, de 18 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de marzo de 2010), se convocaron las subvenciones para las líneas de actuación de estudio, inventario y divulgación de fondos museísticos municipales, así como para la adquisición y mejora de instalaciones, equipamiento y colecciones municipales correspondientes al ejercicio 2010.

A la vista de las solicitudes recibidas, previos los informes técnicos oportunos, y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas reunida en fecha 24 de mayo de 2010, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

1. Conceder subvenciones para estudio, inventario y divulgación de los fondos museísticos municipales a los municipios y Mancomunidades relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.

Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 46390, del programa 081, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

2. Conceder subvenciones con destino a la adquisición y mejora de instalaciones, equipamiento y colecciones municipales a los municipios y Mancomunidades relacionados en el Anexo II de la presente Orden, con el destino y la cuantía que en cada caso se indica.

Dicho gasto se contraerá con cargo a la partida 76390, del programa 081, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden 678/2009, de 15 de abril, de bases reguladoras, y artículo 6 de la Orden 235/2010, de 18 de febrero, de convocatoria de las ayudas, los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa de la subvención y el resto de documentos referidos en dichos preceptos en un plazo que finaliza el día 8 de noviembre de 2010.

2. La documentación a presentar es la siguiente:

a) Cuenta justificativa de la subvención, según modelo que se incorporó como Anexo a la convocatoria, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

En ella se hará constar expresamente si se han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y, en su caso, que estas no superan el coste total de la actividad.

b) Facturas detalladas, mandamientos de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, aprobados o conformados por el órgano municipal que ostente la competencia.

Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada por órgano competente, salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente.

En el caso de que el beneficiario haya percibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, se presentará tanto el documento original como la fotocopia compulsada. La Comunidad de Madrid marcará los justificantes originales con una estampilla, haciendo constar que han servido para justificar la subvención y su imputación total o parcial a esta, y posteriormente serán devueltos al beneficiario.

c) Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. A tal efecto, se presentarán documentos justificativos de gasto por el importe al que ascienda la totalidad de las ayudas percibidas.

d) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

e) Declaración responsable donde conste que la Entidad Local no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, cumplimentada en el modelo de cuenta justificativa que se adjuntó a la convocatoria.

3. Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de las bases reguladoras de las ayudas, se considerarán subvencionables los gastos aportados aunque no se acredite que han sido efectivamente pagados.

Tercero

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 12 de la Orden 678/2009, de 15 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

Cuarto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de agosto de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/42.352/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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