Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
11-11-2010

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101111-102

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

OTROS ANUNCIOS

102
Notificación expediente sancionador

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por haber resultado infructuosos los intentos de notificación individualizada, se hace público lo siguiente:

La Policía Local está tramitando expediente sancionador contra los titulares de los vehículos reseñados, por presumirse que se encontraban en situación de abandono, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Los vehículos retirados son los siguientes:

Número expediente. — Matrícula. — Marca y modelo. — Titular

VA. 159/10. — 8459-BMD. — Citroën Saxo. — Rumen Vending, Sociedad Limitada.

VA. 160/10. — CA-8839-AZ. — Daewoo Nexia. — Dragnea Constantín.

VA. 161/10. — 0976-BHD. — Seat Córdoba. — José Luis Ribera Ramos.

VA. 162/10. — C-7659-BTY. — Kinroad Clever Tiger. — José Martín Fernández Muñoz.

VA. 178/10. — 2711-CNC. — Ford Courier. — Mocanu Gigi.

VA. 180/10. — 3127-BTH. — Renault Laguna. — Sidel Cuatro Delineación, Sociedad Limitada.

VA. 181/10. — M-4713-NU. — Volvo 445. — José Francisco Rubiño González.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se les requiere para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, procedan a la subsanación de la situación de abandono del vehículo, con expresa advertencia de que si no lo hicieran se procedería a su tratamiento como residuo sólido urbano, siendo de aplicación a los titulares de los mismos a efectos de sanción, lo dispuesto en la vigente Ordenanza de Gestión de Residuos Urbanos y Residuos de Construcción y Demolición, Limpieza de Espacios Públicos y Mantenimiento de Solares.

Rivas-Vaciamadrid, a 7 de octubre de 2010.—La concejala de Seguridad Ciudadana, Yaiza García Reca.

(02/10.034/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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