Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
11-11-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101111-228

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 2

EDICTO

228
Procedimiento 1.173 de 2008

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 1.173 de 2008, sobre social ordinario, a instancias de don José Rivas Garrido, don José Antonio Rivas Garrido, don Miguel Ángel Ruiz Real y don Antonio Caballero Vergara, contra Fondo de Garantía Salarial, “Grupo Kicap, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “DHO Infraestructuras, Sociedad Anónima”, en la que con fecha 20 de septiembre de 2010 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Sentencia número 440 de 2010

En Jerez de la Frontera, a 20 de septiembre de 2010.—Vistos por don Raúl Páez Escámez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Jerez de la Frontera y su partido, los presentes autos registrados con el número 1.173 de 2008, y entre las siguientes partes: demandantes, don José Rivas Garrido, don José Antonio Rivas Garrido, don Miguel Ángel Ruiz Real y don Antonio Caballero Vergara, asistidos por el letrado don Juan Antonio Grosso Venero; demandadas, las entidades “Grupo Kicap, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “DHO Infraestructuras, Sociedad Anónima”, no comparecidas en autos, y fue igualmente citado el Fondo de Garantía Salarial, no comparecido, siendo la causa reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Rivas Garrido, don José Antonio Rivas Garrido, don Miguel Ángel Ruiz Real y don Antonio Caballero Vergara, contra “Grupo Kicap, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “DHO Infraestructuras, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “Grupo Kicap, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a don José Rivas Garrido, don José Antonio Rivas Garrido y don Miguel Ángel Ruiz Real la cantidad de 513,68 euros y a don Antonio Caballero Vergara la cantidad de 463,78 euros, todo ello con la responsabilidad solidaria de la entidad “DHO Infraestructuras, Sociedad Anónima”, en cuantía de 400,50 euros en relación a don José Rivas Garrido, don José Antonio Rivas Garrido y don Miguel Ángel Ruiz Leal y de 350,60 euros en cuanto a don Antonio Caballero Vergara, sumas estas que en aplicación del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, habrán de incrementarse en el 10 por 100 anual en concepto de interés por mora.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe interponer frente a la misma recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “DHO Infraestructuras, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.932/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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