Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
11-11-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101111-229

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 5

EDICTO

229
Demanda 128 de 2010

En virtud de lo acordado en los autos número 128 de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Consultoría Técnica Control, Sociedad Anónima”, la sentencia de fecha 11 de octubre de 2010, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Sentencia

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2010.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general observancia, y por la autoridad que me confieren los artículos 117 de la Constitución Española y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Que estimando en su totalidad la demanda promovida por don Marcos Lorenzo Laso, frente a la empresa “Consultoría Técnica Control, Sociedad Anónima” y Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a que abone a la parte demandante la cantidad neta de 1.400 euros, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora en proporción al período transcurrido desde el 16 de junio de 2009 hasta la fecha, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta resolución respecto de las responsabilidades que le correspondieran.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Insértese un extracto de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.931/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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