Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
11-11-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101111-232

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

EDICTO

232
Ejecución 278 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social del número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 278 de 2010 sobre pieza separada, a instancias de doña María Pilar Muñoz Fernández y doña Rafaela Silva Fernández, contra don Laurentino Vizán Casado, “Bar Brands, Sociedad Limitada”, y “Vizcas, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 7 de octubre de 2010 se han dictado auto y decreto que sustancialmente dicen lo siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima, dijo: Procede, y así por este auto se dictan, orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de doña María Pilar Muñoz Fernández y doña Rafaela Silva Fernández, contra don Laurentino Vizán Casado, “Bar Brands, Sociedad Limitada”, y “Vizcas, Sociedad Limitada”.

2. La ejecución despachada contra los citados ejecutados lo es en forma solidaria.

3. El principal de la ejecución es por 189,02 euros, más la cantidad de 37,80 euros presupuestada para intereses y costas a doña María Pilar Muñoz Fernández, y 173,71 euros de principal y 34,74 euros presupuestados para intereses y costas a doña Rafaela Silva Fernández, lo que hace un total de 435,27 euros.

4. Recábese información patrimonial de los ejecutados a través de a terminar de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de los ejecutados a oponerse a lo resuelto en el término de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, por escrito, alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en sentencia, que habrá de justificar documentalmente.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Gonzalo Alonso Sierra, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 7 de Málaga. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 362,73 euros en concepto de principal, más la de 72,58 euros calculados para intereses y gastos, y no pudiéndose practicar diligencias de embargo al encontrarse las ejecutadas en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Consúltense las bases de datos a las que tiene acceso este Juzgado y líbrense oficios al Servicios de Índices de Madrid, a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de los ejecutados.

A la vista de la información patrimonial: no constan bienes susceptibles de embargo.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción a que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Laurentino Vizán Casado, “Bar Brands, Sociedad Limitada”, y “Vizcas, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones les serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.938/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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