Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
11-11-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101111-203

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

203
Ejecución 155 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 155 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Raya Espinosa, contra la empresa “Pintura y Decoración Bustos y García, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y diligencia de ordenación de fecha 28 de septiembre de 2010, que son del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 28 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Se aprueba la tasación de costas practicada por la suma de 4.918,31 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Requiérase a la demandada para que en el plazo de cinco días proceda a abonar en la cuenta número 2807/0000/64/0155/09 de este Juzgado abierta en “Banesto”, agencia sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, la cantidad a que asciende la presente tasación de costas.

Notifíquese la presente a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno (artículo 244.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Lo acuerdo, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 28 de septiembre de 2010.

Por recibida la anterior comunicación, únase a los autos y ejecutoria de su razón y visto su contenido, líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Manilva (Málaga), al objeto de que a la mayor brevedad posible remita a este Juzgado nota simple informativa sobre los bienes o derechos que figuren inscritos en dicho registro a nombre de la ejecutada “Pintura y Decoración Bustos y García, Sociedad Limitada”, y caso afirmativo, se hagan constar datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y sucinta referencia de sus cargas.

Modo de impugnación: cabe recurso de reposición ante el secretario judicial en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Así lo ordeno y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pintura y Decoración Bustos y García, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.917/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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