Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
12-11-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101112-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

99
Procedimiento ordinario 145 de 2005

En el juicio de procedimiento ordinario número 145 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2009, cuya parte dispositiva, en su tenor literal dice:

Estimando en lo esencial la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Gerardo Diego, número 9, de Arganda del Rey, y por don Antonio Muñoz Sardinero, don Manuel Ángel Pérez López y doña Nuria Sánchez Ordóñez, don Jorge Sardinero Domínguez y doña Cristina López Rincón, don Emilio Pérez Rodríguez y doña Verónica Pineda Castejón, don Francisco Javier Olmedo Arias, don Javier Orejón Sevilla, doña Arancha Morera Navarro, don Manuel Parra Ríos y doña Mercedes Sánchez Sánchez, frente a “Sagos MJ Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, “Reformas Atienza, Sociedad Limitada”, don Enrique Sanz Sobrino y don José Damián Martínez Manzano, condeno a los demandados, en la forma indicada en los fundamentos de derecho décimo y duodécimo de esta resolución, a reparar y subsanar, a su costa, los defectos y deficiencias de construcción indicados en el fundamento de derecho noveno de esta sentencia, en trámite de ejecución de la misma, y en un plazo no superior a dos meses desde que sea promovida, ajustándose a tal efecto a los dictámenes periciales de doña Esperanza Ataz Orihuela y de doña Pilar Ortega Soriano que obran en las actuaciones, y condeno a la entidad “Sagos MJ Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, a realizar las actuaciones necesarias para la obtención de las licencias administrativas pertinentes con relación al edificio, sus viviendas y zonas comunes. Se absuelve a la entidad “Bureau Veritas España, Sociedad Anónima”, de todas las pretensiones deducidas frente a la misma, siendo a cargo del codemandado que instó su llamada al proceso, don Enrique Sanz Sobrino, las costas originadas por dicha intervención provocada; sin hacer, en lo demás, especial pronunciamiento sobre las costas del proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En virtud de lo acordado en autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Reformas García Atienza, Sociedad Limitada”, la sentencia de 30 de junio de 2009, bajo los apercibimientos legales oportunos.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/10.587/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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