Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
12-11-2010

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101112-65

Páginas: 7


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Tajo

65
Concesión aprovechamiento aguas

1. Antecedentes.

Expediente número 16.033/80.—Por resolución de la Comisaría de Aguas del Tajo, de fecha 25 de septiembre de 1981, se otorga la concesión de un aprovechamiento de aguas del arroyo Moraleja mediante tres tomas con destino a riesgos en el término municipal de Madrid, con las características siguientes:

— Corriente de donde se derivan las aguas: arroyo Moraleja o Bodonal.

— Clase de aprovechamiento: riesgos por aspersión.

— Nombre del titular: “Laparanza, Sociedad Anónima”.

— Término municipal y provincia de la toma: Madrid.

— Caudal máximo concedido: 21 l/s.

— Superficie regada: 35 Ha.

— Volumen máximo anual: 6.000 m3/Ha.

— Observaciones: el caudal de 21 l/s se distribuye entre las tres parcelas de riego de la siguiente manera:

l 4,8 l/s para la finca “El Arco”.

l 6,6 l/s para la finca “El Velódromo”.

l 9,6 l/s para la finca “El Raso”.

Por resolución de la Comisaría de Aguas del Tajo de fecha 7 de febrero de 1983 se aprueba el Acta de Reconocimiento Final.

Por resolución de revisión de la concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 8 de febrero de 2008, se otorga a la sociedad titular un plazo de tres meses para que inicie el expediente de modificación de características, aportando, junto con la solicitud expresa, la documentación técnica descriptiva y justificativa que recoja las modificaciones de características realizadas.

2. Actuaciones.

Actuaciones recogidas en el expediente 42.468/08:

— Con fecha 18 de febrero de 2008 tiene entrada una instancia de doña María Luisa Manglano, en representación de “Laparanza, Sociedad Anónima”, en la que solicita la modificación de características del aprovechamiento considerado. A la solicitud se adjunta documentación técnica.

— Con fecha 26 de febrero de 2008 se comunica al interesado la apertura del expediente de modificación de características.

— Con fecha 13 de marzo de 2008 se comunica a “Laparanza, Sociedad Anónima”, que la documentación presentada es insuficiente y que deberá completarla aportando lo siguiente:

l Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca o fincas que se riegan desde el punto de toma, así como de donde se ubican las instalaciones para usos ganaderos.

— Con fecha 13 de marzo de 2008 se solicita a la Oficina de Planificación Hidrológica que informe sobre la compatibilidad con el Plan Hidrológico de la Cuenca, de la petición formulada por “Laparanza, Sociedad Anónima”.

— Con fecha 6 de mayo de 2008 tiene entrada la documentación requerida.

— Con fecha 25 de junio de 2008 tiene entrada informe de la Oficina de Planificación Hidrológica. En él se manifiesta que la solicitud será compatible con el Plan Hidrológico de la Cuenca una vez fijados los siguientes puntos:

l No se puede garantizar el recurso.

l El volumen total anual de valor 194.600 m3/año, así como los caudales máximos concesionales, estarán distribuidos según las diferentes fincas y su valor será:

Ver en documento PDF

l Deberá dejarse circular libremente durante todo el año y en los tres puntos de toma un caudal medioambiental de 6,43 l/s.

l La potencia de los equipos de bombeo deberán ajustarse a los caudales máximos concesionales.

— Con fecha 24 de julio de 2008 se solicita informe a la Comunidad de Madrid, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a fin de que informen de lo que estimen oportuno en materia de su competencia.

— Con fecha 24 de julio de 2008, se da traslado del informe de la Oficina de Planificación a los peticionarios.

— Con fecha 8 de agosto de 2008 tiene entrada escrito de doña María Luisa Manglano, en representación de “Laparanza, Sociedad Anónima”, manifestando que se desea proseguir con el expediente de modificación.

— Con fecha 22 de septiembre de 2008 tiene entrada informe favorable de la Comunidad de Madrid, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

— Con fecha 23 de octubre de 2008 se otorga un plazo de tres meses a “Laparanza, Sociedad Anónima”, para que aporte dos ejemplares más de la documentación presentada.

— Con fecha 19 de diciembre de 2008 tiene entrada escrito de doña María Luisa Manglano, en representación de “Laparanza, Sociedad Anónima”, adjuntándose dos ejemplares más de la documentación aportada en su día con fecha de entrada de 6 de mayo de 2008.

— Con fecha 15 de enero de 2009 se otorga un plazo de tres meses a “Laparanza, Sociedad Anónima”, para que aporte dos ejemplares más de la documentación técnica firmada en febrero de 2008 por el ingeniero técnico de Obras Públicas don Juan Monreal Segovia, informando a los peticionarios, por otra parte, de que la concesión que les fue otorgada se tramitó en el expediente de referencia 16.033/80, pero que la modificación de características de esta concesión se tramita con la referencia 42.468/08.

— Con fecha 24 de febrero de 2009 tiene entrada escrito de doña María Luisa Manglano, en representación de “Laparanza, Sociedad Anónima”, adjuntándose dos ejemplares más de la documentación técnica firmada en febrero de 2008 por el ingeniero técnico de Obras Públicas don Juan Monreal Segovia.

— Con fecha 12 de marzo de 2009 se solicita informe al Ayuntamiento de Madrid y al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a fin de que informen de lo que estimen oportuno en materia de su competencia.

— Con fecha 27 de marzo de 2009 tiene entrada informe del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, considerándose que con respecto a la solicitud de modificación de características planteada por “Laparanza, Sociedad Anónima”, no existe afección a los planes de actuación, en materia de regadíos, de dicho Ministerio.

— Con fecha 3 de septiembre de 2009 se reitera la petición de informe al Ayuntamiento de Madrid.

— Con fecha 24 de septiembre de 2009 se otorga tres meses a “Laparanza, Sociedad Anónima”, para que clarifique cuál de las dos alternativas que se exponen pretende realizar:

l Seguir regando la totalidad de las parcelas 1b, 3 y 6 del polígono 6. En este caso, deberá adaptar la documentación presentada a la superficie de estas parcelas según catastro, que asciende a 39,0944 hectáreas.

l Regar únicamente 35 hectáreas. En este caso, deberá presentar un plano de planta en la que se represente la superficie de las parcelas 1b, 3 y 6 del polígono 6 que se deja sin regar.

— Por resolución de fecha 25 de septiembre de 2009 se acuerda la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas a favor de “Laparanza , Sociedad Anónima”, con destino a usos industriales tramitada en el expediente de referencia número 52.876/07, adjuntándose fotocopia de dicha resolución.

— Con fecha 18 de noviembre de 2009 tiene entrada escrito de doña María Luisa Manglano, en representación de “Laparanza, Sociedad Anónima”, en la que se hace constar que la superficie con destino a riego es de 35 hectáreas, adjuntándose plano de dichas parcelas donde se indica el perímetro de la superficie de riego.

— Con fecha 21 de enero de 2010 se remite el anuncio de la solicitud formulada por “Laparanza, Sociedad Anónima”, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su exposición al público durante un período de treinta días en el Ayuntamiento de Madrid, consistente en lo siguiente:

l Modificar la potencia instalada en la toma “El Arco”, pasando de 25 CV a 35 CV.

l Modificar la potencia instalada en la toma “El Velódromo”, pasando de 25 CV a 30 CV.

l Modificar la potencia instalada en la toma “El Raso”, pasando de 30 CV a 50 CV.

l Modificar el volumen total consumido, pasando de 210.000 m3/año inscritos a 194.600 m3/año.

— Con fecha 16 de marzo de 2010 tiene entrada anuncio diligenciado del Ayuntamiento de Madrid sin la presentación de alegaciones.

— Con fecha 16 de marzo de 2010 se publica el anuncio de la solicitud de modificación de características en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Aceptación de condiciones.

Remitido al interesado las condiciones con las que se puede otorgar el aprovechamiento, con fecha 7 de septiembre de 2010 se recibe escrito en el que se comunica la conformidad con las condiciones propuestas, si bien respecto a la condición tercera se pone de manifiesto la instalación de los contadores volumétricos en las tuberías de impulsión.

En este sentido, cabe significar que, en virtud de lo establecido en el artículo 55.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, está obligado a mantener instalado el contador volumétrico en la tubería de impulsión.

4. Conclusión.

Las características actuales del aprovechamiento han quedado justificadas de forma adecuada en la documentación presentada por los interesados.

Por lo anteriormente expuesto, esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 22.2); Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (artículo 33); Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, y de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 (“Boletín Oficial del Estado” del 30), y a propuesta de la Unidad correspondiente, ha resuelto lo siguiente:

a) Aprobar la modificación de características de la concesión de aguas del arroyo Moraleja o Bodonal, en el término municipal de Madrid (Madrid), con destino a riegos y usos domésticos (excepto bebida).

b) Cancelar la inscripción procedente de la resolución por la que se otorga la concesión de fecha 25 de septiembre de 1981 dictada en el expediente 16.033/80.

c) Significar que el aprovechamiento de aguas deberá realizarse con arreglo a las siguientes

CONDICIONES

Primera.—Se autoriza a “Laparanza, Sociedad Anónima” (A-28191690), a derivar un caudal máximo aprovechable de 21 l/s de aguas del arroyo Moraleja o Bodonal y un volumen máximo anual de 194.600 m3, con destino a riego por aspersión de 35 hectáreas en la finca “Castillo de Viñuelas”, del término municipal de Madrid (Madrid).

Segunda.—Las instalaciones se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente.

Tercera.—El titular del aprovechamiento queda obligado a mantener instalados los contadores volumétricos en la tubería o tuberías de impulsión.

El contador o contadores no podrán ser desmontados ni trasladados sin conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Si se produjeran roturas, averías, robos, etcétera, en el contador, se dará cuenta inmediata a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de control de la captación en el supuesto de que se consideren necesarios por cualquier circunstancia, sin que ello de lugar a ningún tipo de indemnización.

El titular del presente aprovechamiento está obligado a remitir a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en el mes de octubre de cada año, la lectura del contador instalado. Asimismo, deberá permitir al personal de este Organismo de Cuenca, previa identificación, el acceso a las instalaciones de captación, control y medida de los caudales inscritos.

Cuarta.—La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá reservarse en todo momento la inspección y vigilancia de las instalaciones, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen.

Quinta.—Las servidumbres legales podrán ser impuestas por la autoridad competente.

Sexta.—El agua que se concede queda adscrita a la finalidad para la que se otorga, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, salvo que se realice según lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Séptima.—La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de aguas que sean necesarios para toda clase de obras públicas en la forma que se estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquella. Al mismo tiempo, la Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de la disminución, ni de la calidad de las aguas, reservándose, además, el derecho de fijar, de acuerdo con los intereses generales, el régimen de explotación y condicionar o limitar el uso del agua cuando con carácter temporal las circunstancias así lo exijan.

Octava.—Se otorga esta concesión por el tiempo que dure el servicio al que se destina, con un plazo máximo de 1 de enero de 2061.

Novena.—Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional, y si no se ha obtenido nueva concesión de acuerdo con el artículo 162.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del Dominio Público Hidráulico para la explotación del aprovechamiento.

Décima.—Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes y con la condición de que el caudal que se concede podrá ser limitado por la Administración a lo estrictamente indispensable, con la advertencia de que dicho caudal tiene carácter provisional y a precario en épocas de estiaje, si no hay caudal disponible, con la obligación de respetar los caudales de los aprovechamientos situados aguas abajo del que se pretende, otorgados con anterioridad, y también los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuera preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna.

Undécima.—El titular de la concesión queda obligado a respetar un caudal ecológico del arroyo Moraleja en condiciones normales de 6,43 l/s.

En el supuesto de que el análisis de los datos e información recogida en la explotación o de estudios futuros que permitan un mayor y preciso conocimiento del río se dedujeran valores de caudal ecológico superiores a los señalados, la Administración podrá modificar los valores a respetar.

Duodécima.—Cuando la toma de este aprovechamiento quede en su día dominada por algún canal construido por iniciativa pública, quedará caducada esta concesión, sin derecho a indemnización alguna por parte de la Administración, quedando sujeta al nuevo régimen administrativo financiero pertinente.

Decimotercera.—Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido, o que pueda establecerse, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o la Confederación Hidrográfica del Tajo y de las tasas dispuestas por los Decretos de febrero de 1960, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de febrero del mismo año que le sean de aplicación, así como las dimanantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Decimocuarta.—Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes, o que se dicten, relativas a seguridad y salud en el trabajo y demás de carácter social, industrial y ambiental, así como a las derivadas de los artículos 53, 55, 58, 64, 65 y 66 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Decimoquinta.—Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicho organismo podrá proceder a la revisión de la concesión otorgada cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento; en caso de fuerza mayor, a petición del peticionario y cuando lo exija su adecuación a los planes hidrológicos. En este último caso, si el concesionario resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de acuerdo con la Legislación de Expropiación Forzosa vigente.

Decimosexta.—El concesionario queda obligado a cumplir las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies.

Decimoséptima.—Esta concesión se inscribirá en el Registro de Aguas del Organismo de Cuenca con las características siguientes:

Toma número 1 “El Raso”:

— Titulares: “Laparanza, Sociedad Anónima”.

— CIF: A-28191690.

— Corriente o acuífero: arroyo Moraleja o Bodonal.

— Margen: derecha.

— Clase y afección: regadíos y usos agrarios (artículo 12.1.2 del PHC del Tajo). Riego por aspersión.

— Lugar, término y provincia: finca “Castillo de Viñuelas”, paraje “El Raso”, Madrid.

— Polígono y parcela de la toma: frente parcela 6 del polígono 6.

— Coordenadas del punto de toma: X = 444.931, Y = 4.495.333 del huso 30.

— Superficie regada en hectáreas: 16.

— Lugar de aplicación del aprovechamiento con destino riego: parcelas 1, 3 y 6 del polígono 6.

— Caudal máximo concedido en litros por segundo: 9,6.

— Caudal máximo instantáneo en litros por segundo: 25,6.

— Volumen anual concedido en metros cúbicos: 88.960.

— Potencia instalada: 50 CV.

— Plazo de la concesión: setenta y cinco años desde la entrada en vigor de la Ley de 2 de agosto de 1985, de Aguas (01/01/1986). DT 1.a texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

— Fecha extinción: 1 de enero de 2061.

— Título en que se funda el derecho: resolución de la Comisaría de Aguas del Tajo de fecha 25 de septiembre de 1981. Aprobación del acta de reconocimiento final por resolución de la Comisaría de Aguas del Tajo, de fecha 7 de febrero de 1983. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 6 de octubre de 2010, por la que se aprueba la modificación de características.

— Observaciones:

l El volumen total anual entre las tres tomas será de 194.600 m3/año.

Toma número 2 “El Arco”:

— Titulares: “Laparanza, Sociedad Anónima”.

— CIF: A-28191690.

— Corriente o acuífero: arroyo Moraleja o Bodonal.

— Margen: izquierda.

— Clase y afección: regadíos y usos agrarios (artículo 12.1.2 del PHC del Tajo). Riego por aspersión.

— Lugar, término y provincia: finca “Castillo de Viñuelas”, paraje “El Arco”, Madrid.

— Polígono y parcela de la toma: frente parcela 1 del polígono 6.

— Coordenadas del punto de toma: X = 444.967, Y = 4.495.322 del huso 30.

— Superficie regada en hectáreas: 8.

— Lugar de aplicación del aprovechamiento con destino riego: parcelas 1, 3 y 6 del polígono 6.

— Caudal máximo concedido en litros por segundo: 4,8.

— Caudal máximo instantáneo en litros por segundo: 12,8.

— Volumen anual concedido en metros cúbicos: 44.480.

— Potencia instalada: 35 CV.

— Plazo de la concesión: setenta y cinco años desde la entrada en vigor de la Ley de 2 de agosto de 1985, de Aguas (01/01/1986). DT 1.a texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

— Fecha extinción: 1 de enero de 2061.

— Título en que se funda el derecho: resolución de la Comisaría de Aguas del Tajo de fecha 25 de septiembre de 1981. Aprobación del acta de reconocimiento final por resolución de la Comisaría de Aguas del Tajo, de fecha 7 de febrero de 1983. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 6 de octubre de 2010, por la que se aprueba la modificación de características.

— Observaciones:

l El volumen total anual entre las tres tomas será de 194.600 m3/año.

Toma número 3 “El Velódromo”:

— Titulares: “Laparanza, Sociedad Anónima”.

— CIF: A-28191690.

— Corriente o acuífero: arroyo Moraleja o Bodonal.

— Margen: izquierda.

— Clase y afección: regadíos y usos agrarios (artículo 12.1.2 del PHC del Tajo). Riego por aspersión.

— Lugar, término y provincia: finca “Castillo de Viñuelas”, paraje “El Velódromo”, Madrid.

— Polígono y parcela de la toma: frente parcela 1 del polígono 6.

— Coordenadas del punto de toma: X = 445.535, Y = 4.495.244 del huso 30.

— Superficie regada en hectáreas: 11.

— Lugar de aplicación del aprovechamiento con destino riego: parcelas 1, 3 y 6 del polígono 6.

— Caudal máximo concedido en litros por segundo: 6,6.

— Caudal máximo instantáneo en litros por segundo: 17,6.

— Volumen anual concedido en metros cúbicos: 61.160.

— Potencia instalada: 30 CV.

— Plazo de la concesión: setenta y cinco años desde la entrada en vigor de la Ley de 2 de agosto de 1985, de Aguas (01/01/1986). DT 1.a texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

— Fecha extinción: 1 de enero de 2061.

— Título en que se funda el derecho: resolución de la Comisaría de Aguas del Tajo de fecha 25 de septiembre de 1981. Aprobación del acta de reconocimiento final por resolución de la Comisaría de Aguas del Tajo, de fecha 7 de febrero de 1983. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 6 de octubre de 2010, por la que se completan los datos de la inscripción de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 606/2003. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 6 de octubre de 2010, por la que se aprueba la modificación de características.

— Observaciones:

l El volumen total anual entre las tres tomas será de 194.600 m3/año.

Decimoctava.—Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según los trámites señalados en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de Aguas, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986.

Y, habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones, se advierte a este de la obligación que tiene de presentar este documento dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su recibo en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Delegación de Hacienda para satisfacer el referido impuesto; en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de dicho impuesto, se significa que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo presentar recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de este organismo en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponer recurso contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses (referencia número 42.468/08 Alberca 5).

Madrid, a 6 de octubre de 2010.—El presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, PD (Resolución de 13 de julio de 2005, “Boletín Oficial del Estado” número 185, de 4 de agosto de 2005), el comisario de Aguas, José Antonio Díaz Lázaro-Carrasco.

(02/10.353/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101112-65