Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
12-11-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101112-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2010, por la que se hace pública la Orden 3237/2010, de 22 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Santos de Humosa, en la Unidad de Ejecución número 3, calles Castillejos, Huerto del Cura y Cantil.

Por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 22 de octubre de 2010, se dictó la Orden 3237/2010, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Santos de la Humosa, en la Unidad de Ejecución número 3, calles Castillejos, Huerto del Cura y Cantil, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o El Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, en su sesión de 4 de febrero de 2010, aprobó inicialmente la Modificación Puntual No Sustancial de referencia.

El expediente fue sometido a trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 46, de 24 de febrero de 2010. Durante el período de información pública se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, en su sesión de 12 de abril de 2010, acordó desestimar las alegaciones presentadas, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

3.o Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 17 de junio de 2010, favorable, pero estableciendo condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.

II. La Modificación Puntual No Sustancial afecta a la Unidad de Ejecución número 3 (UE-3), calles Castillejos, Huerto del Cura y Cantil, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Santos de la Humosa, al reducirse parte de la superficie del ámbito original.

La presente Modificación Puntual No Sustancial tiene por objeto alterar la delimitación del ámbito de la Unidad de Ejecución número 3 por renuncia de algunos propietarios incluidos originalmente; sustituir el sistema de gestión urbanística de Cooperación, planteado en las vigentes Normas Subsidiarias, por el de Compensación; reducir la edificabilidad, pasando de una edificabilidad inicial de 2.392 m2c, según la vigente normativa urbanística, a una edificabilidad de 1.808,69 m2c recogida en la propuesta de la presente Modificación Puntual No Sustancial, así como el número máximo de viviendas permitido, que pasa de doce a ocho; establecer la ordenación pormenorizada de los usos de la Unidad de Ejecución; y, por último, adecuar las superficies de cesión adaptadas a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La presente propuesta de Modificación Puntual No Sustancial mantiene para el ámbito de la UE-3 la clase de Suelo Urbano y la Ordenanza 2. “Extensión de Casco”, según las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Santos de la Humosa. Se modifican las características de la ficha de ordenación de la UE-3, siendo la ficha modificada la siguiente:

Unidad número UE-3.

Ubicación o calles: Castillejos, Huerto del Cura y Cantil.

Ámbito y propuesta de ordenación: Según planos.

Superficie total aproximada: 3.511 metros cuadrados.

Superficie de dominio y uso público:

— Viario: 370,11 m2.

— Espacio libre público arbolado: 543 m2.

— Total: 913,11 m2.

Superficie lucrativa: 2.598,12 m2.

Número de viviendas: 8 viviendas.

Criterios de edificabilidad y condiciones de edificación:

— Edificabilidad máxima: 1.808,69 m2.

— El resto de las condiciones se establecen en la Ordenanza 2 sobre la zona edificable. La altura máxima permitida será de 5,50 m.

— Espacio libre público arbolado aproximado: 543,00 m2.

— Toda edificación se deberá adaptar a la alineación establecida en el plano 06 “Ordenación y Gestión. Usos”.

Objetivos y condiciones de ordenación: Creación de un espacio libre frente a las calles Castillejo y Huerto del Cura, en prolongación de los Castillejos que abra el núcleo hacia el cantil de vistas a la Vega del Henares en el lugar “tradicional” creando otro “hito” enfrentado a la iglesia.

Gestión urbanística: Sistema de Compensación.

Desarrollo y ejecución: Proyecto de Urbanización.

Plazos:

— Plazo para el Proyecto de Urbanización: Seis meses.

— Plazo para urbanización: Un año desde aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, ambos de 28 de septiembre de 2010, señala que:

La edificabilidad máxima lucrativa resultante de la Modificación Puntual propuesta es de 1.808,69 m2, por lo que se deberá ceder una superficie mínima de 542,60 m2 a redes locales de equipamientos y servicios públicos. Según se indica en la ficha de ordenación de la UE-3 modificada, se va a destinar una superficie aproximada de 543 m2 a espacios libres públicos arbolados, por lo que se cumple con lo establecido en el artículo 36.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Las plazas de aparcamiento serán 32, número superior a la previsión mínima que establece el apartado c) del artículo 36.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se cederá al Ayuntamiento una superficie de 370,11 m2 establecida en la Ficha de Ordenación de la UE-3 modificada para el ensanchamiento de la calle Castillejos.

Respecto a la cesión al Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa del 10 por 100 del aprovechamiento establecido en el artículo 20.2.c) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, según se indica en el documento de la propuesta de Modificación Puntual No Sustancial presentada, se cederá una superficie de 370,30 m2, superior a la superficie mínima exigida, 180,86 m2, por lo que se cumple con el señalado artículo 20.2.c).

Por lo tanto, la presente Modificación Puntual No Sustancial se adecúa a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

De igual manera, se señala que la presente Modificación Puntual No Sustancial cumple con establecido en el artículo 1.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Por último, concluye la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial señalando que habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, informó favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Santos de la Humosa, en la Unidad de Ejecución número 3, calles Castillejos, Huerto del Cura y Cantil, con las condiciones recogidas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 17 de junio de 2010, y de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia ­Territorial, de 28 de septiembre de 2010, obrantes en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Santos de la Humosa, en la Unidad de Ejecución número 3, calles Castillejos, Huerto del Cura y Cantil, con las condiciones recogidas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 17 de junio de 2010, y de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 28 de septiembre de 2010, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 27 de octubre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/42.323/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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