Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
12-11-2010

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101112-91

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

OFERTAS DE EMPLEO

91
Bases específicas para una plaza de técnico de salud ambiental

Por decreto de 20 de octubre de 2010, de la concejala-delegada de Recursos Humanos, se han aprobado las bases específicas para cubrir en propiedad por concurso-oposición una plaza de técnico de Salud Ambiental del Ayuntamiento de Tres Cantos.

BASES ESPECÍFICAS Y PROGRAMA POR LOS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DE UNA PLAZA VACANTE DE TÉCNICO AUXILIAR DE SALUD AMBIENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

1. Naturaleza, características, número de plazas y sistema selectivo

Por las presentes bases se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad y por el procedimiento de concurso-oposición libre, una plaza de técnico auxiliar de Salud Ambiental encuadrada en la Escala de Administración Especial, subescala técnica, clase técnico auxiliar, incluida en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Tres Cantos correspondiente al grupo C, Subgrupo C1 de titulación de los previstos en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público. La realización de las pruebas selectivas convocadas se ajustará a lo establecido en las bases generales de aplicación a las convocatorias para cubrir plazas de funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Tres Cantos, aprobadas por decreto del primer teniente de alcalde de 2 de junio de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185 de 5 de agosto de 2008), así como a lo prevenido en las presentes bases específicas.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán ­reunir los requisitos exigidos en el capítulo 2 de las bases generales y los que a continuación se relacionan:

a) Estar en posesión del título de formación profesional de grado superior en Salud Ambiental o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

b) Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de categoría B.

Todos los requisitos deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

Forma.—Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando el impreso establecido al efecto por el Ayuntamiento de Tres Cantos, que les será facilitado gratuitamente en el Registro General de este Ayuntamiento.

Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Lugar de presentación.—El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, se presentará, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen y fotocopia del documento nacional de identidad y fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos por el aspirante, en el Registro General del Ayuntamiento de Tres Cantos, así como en los lugares previstos con carácter general en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La fecha límite para la alegación de los méritos y presentación de los documentos relativos a los mismos, será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Derechos de examen.—Los derechos de examen se fijan en 15,40 euros, cuyo importe se hará efectivo en cualquier sucursal de “Caja Madrid” mediante el impreso de autoliquidación que se facilitará gratuitamente en el Ayuntamiento o en la Caja.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al aspirante, incluida la no subsanación en plazo de la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en las solicitudes las adaptaciones que les sean necesarias para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas, tanto en lo referente a medios como a tiempo.

4. Admisión de aspirantes

La admisión de aspirantes se regirá por las normas contenidas en el capítulo IV, normas 16 a 18, ambas inclusive, de las bases generales.

5. Comienzo y desarrollo de las pruebas

5.1. El lugar, fecha y hora de la celebración del primer ejercicio se fijará en la resolución de la concejala-delegada de Recursos Humanos donde declare la admisión y exclusión definitiva de los aspirantes. Un anuncio de la misma se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, web municipal y en el tablón de edictos municipal.

5.2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de su llamamiento determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el proceso selectivo y, en consecuencia, quedará excluido de él.

5.4. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6. Tribunal calificador

El tribunal calificador que actuará en el proceso de selección se regirá por las normas contenidas en el capítulo V. Será nombrado por la concejala-delegada de Recursos Humanos y estará constituido por un presidente, un secretario con voz y sin voto y cuatro vocales, todos ellos con sus correspondientes suplentes.

El Tribunal calificador quedará incluido en la categoría tercera conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. Sistema selectivo

El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición libre. Constará de dos fases:

7.1. Fase de oposición: Constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios:

— Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que se incluye como anexo a estas bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas siendo una de ellas la correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos

— Segundo ejercicio: Consistirá en resolver dos supuestos de carácter práctico elegido entre cuatro que propondrá el tribunal, que versará sobre los contenidos del programa referente a temas específicos.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán acudir provistos de libros de consulta en soporte papel, estando prohibidos los medios telemáticos e informáticos de cualquier clase.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.

7.2. Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los méritos contados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con arreglo al baremo que a continuación se detalla:

7.2.1. Formación. Los cursos de formación y perfeccionamiento profesional relacionados con las funciones propias de la titulación exigida, impartidos por las Administraciones públicas, organizaciones sindicales, confederaciones de empresarios, centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, se valorarán a razón de:

— Por cada curso hasta 15 horas: 0,10 puntos.

— Por cada curso de 16 horas hasta 40 horas: 0,30 puntos.

— Por cada curso de 41 horas hasta 80 horas: 0,40 puntos.

— Por cada curso de 81 horas hasta 150 horas: 0,50 puntos.

— Más de 151 horas: 0,60 puntos.

En ningún caso la puntuación por cursos de formación podrá exceder de 5 puntos.

7.2.2. Experiencia profesional.

— Por el desempeño en la Administración Pública como empleado público de un puesto de trabajo de la misma categoría que el convocado, se valorará a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicio hasta un máximo de 10 puntos.

— Por el desempeño en el sector privado de un puesto de trabajo de la misma categoría que el convocado se valorará a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios prestados hasta un máximo de 5 puntos.

En ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder de 15 puntos.

8. Calificación de los ejercicios

Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue:

— Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 25 puntos.

— Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 15 puntos.

El tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

9. Calificación de la fase de concurso

Normas generales.—Los aspirantes alegarán los méritos a los que se refiere la base séptima en la instancia. Junto a la instancia se aportarán los documentos acreditativos de dichos méritos debidamente compulsados.

Los servicios prestados en las Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del Departamento competente.

Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social al que se acompañará el contrato de trabajo o en su defecto, cualquier documento en el que se haga constar la categoría desempeñada.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán los méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

10. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, este se dirimirá de la siguiente forma: primero por aquel aspirante que haya obtenido mejor puntuación en el segundo ejercicio y después en el primero. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

11. Relación de aprobados

11.1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

11.2. Simultáneamente a su publicación en dicho tablón, el Tribunal elevará la relación expresada a la Presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.

11.3. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

12. Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera

12.1. La presentación de documentos se efectuará conforme prevé el capítulo VIII de las bases generales (norma 39 a 42, ambas inclusive).

12.2. El nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera se realizará conforme a lo previsto en la norma 42 de las bases generales.

BASE FINAL

Para lo no dispuesto en estas bases, se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de Medidas para la reforma de la Función Pública, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones que sean de aplicación.

ANEXO

TEMAS COMUNES

1. La Constitución española de 1978. Principios Generales.

2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Principio general. Concepto. Garantías de los derechos y libertades.

3. El poder legislativo: funciones y órganos. Las Cortes Generales.

4. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el poder.

5. El poder judicial.

6. La organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas y su enumeración. Estatutos de autonomía: elaboración, aprobación, reforma.

7. El administrado: concepto, clases. Relaciones de colaboración y participación en las funciones administrativas. Principio de audiencia al interesado.

8. El acto administrativo: concepto, orígenes, clases. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Ley General de Sanidad. La organización de los servicios de salud pública en la Comunidad de Madrid. La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y su desarrollo. Competencias municipales en el ámbito sanitario según la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

10. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Principios de la Ley. Definiciones contenidas en la Ley de Prevención.

TEMAS ESPECÍFICOS

1. La Salud ambiental. Factores de riesgo del medio ambiente para la salud de las personas. Evaluación de Impacto Ambiental como instrumento de protección ambiental, definición y elementos. Sistemas de Gestión Medio Ambiental.

2. Material en un laboratorio ambiental. Determinaciones físicas, químicas y biológicas. Material de vidrio. Aparataje.

3. Características físicas, químicas y biológicas del agua. Contaminación del agua. Clasificación según la naturaleza del contaminante. Riesgos para la salud asociados al agua. Principales procesos de tratamiento. Corrección química y acondicionamiento del agua.

4. Aguas de abastecimiento. Sistemas de potabilización. Toma de muestras y control analítico. Tipos de muestras. Procedimientos manuales y automáticos de muestreo. Técnicas analíticas de parámetros característicos de aguas de abastecimiento.

5. Análisis de las aguas. Definición del perfil analítico. Frecuencia de muestreo. Tipo de muestreo. Características de los recipientes. Puntos de toma de muestra. Identificación de la muestra. Requisitos del transporte.

6. Agua de consumo humano. Definición de: abastecimiento, gestor, punto de muestreo, red de distribución, punto de entrega, acometida e instalación interior. Criterios de calidad del agua y punto de cumplimiento. Autocontrol. Vigilancia sanitaria. Parámetros a controlar en el grifo del consumidor. Características de la toma de muestra. SINAC: función y estructura.

7. Aguas residuales. Problemas generales. Clasificación por su origen. Contaminantes asociados. Depuración de aguas residuales. Tratamientos fisicoquímicos. Tratamientos biológicos. Tratamientos terciarios. Vertido a la red municipal de saneamiento. Sistemas no convencionales de depuración de aguas residuales urbanas.

8. Toma de muestras de aguas residuales. Tipos de muestras. Procedimientos de muestreo. Técnicas analíticas de parámetros característicos. Normativa específica Comunidad de Madrid sobre vertidos al SIS-Ley 10/93.

9. Piscinas. Condiciones técnico-sanitarias establecidas para la Comunidad de Madrid. Vasos e instalaciones del establecimiento. Normas de funcionamiento. Autocontrol e inspección sanitaria. Local de primeros auxilios.

10. Piscinas. Condiciones y tratamiento del agua del vaso. Prefiltración. Filtración. Tipos de filtros: ventajas e inconvenientes. Tipos de desinfección: ventajas e inconvenientes. Control de la desinfección. Desinfección por cloro y derivados. Punto crítico o “Break point”. Biocidas.

11. Piscinas. Calidad del agua del vaso. Toma de muestras. Parámetros a determinar “in situ”. Parámetros a determinar en el laboratorio. Valores límite. Tratamientos fisicoquímicos correctores. Evaluación de cloro ambiental: valores límite VLA-ED y VLA-EC.

12. Gestión de la calidad de las aguas de baño. Definición de: aguas de baño, contaminación, contaminación de corta duración, punto de control ambiental, punto de muestreo, temporada de baño. Clasificación de la calidad. Parámetros obligatorios de control. Metodología del muestreo. Frecuencia de muestreo. Información al público.

13. Epidemiología de las enfermedades adquiridas por ingestión y contacto con el agua. Enfermedades de transmisión hídrica.

14. Características físico-químicas del aire. Contaminación del aire: estructura y composición de la atmósfera. Ciclos biogeoquímicos. Definición de contaminantes. Contaminantes químicos, físicos y biológicos. Fuentes de emisión.

15. Contaminantes químicos. Normas de calidad del aire. Niveles de emisión e inmisión de contaminantes. Evaluación de la contaminación atmosférica. Criterios de calidad del aire. Indicadores químicos y bioindicadores. Contaminantes primarios y secundarios.

16. Métodos de muestreo y análisis de contaminantes químicos del aire: métodos de muestreo de gases y partículas. Métodos analíticos para la determinación de contaminantes en el aire atmosférico.

17. Radiaciones no ionizantes. Efectos térmicos y no térmicos. Radiaciones ultravioleta. Infrarrojos. Láser. Radiofrecuencias (microondas, radio, TV y telefonía móvil). Protección contra radiaciones no ionizantes.

18. Aplicación estética de las radiaciones ultravioleta. Centros de bronceado. Requisitos de funcionamiento en la Comunidad de Madrid. Formación del personal. Aparatos de bronceado. Información al usuario prohibiciones. Equipos de protección. Condiciones higiénico-sanitarias. Prohibiciones.

19. Prácticas de tatuaje y “piercing”. Requisitos de funcionamiento en la Comunidad Foral de Navarra. Áreas mínimas y condiciones del establecimiento. Equipamiento y materiales. Métodos de desinfección y esterilización. Medidas de autocontrol.

20. Riesgos sanitarios y medidas de control de Legionella. Instalaciones de riesgo frente a la legionelosis. Medidas preventivas. Legislación vigente. Tomas de muestra y determinaciones in situ.

21. Vectores de interés en salud pública. Control de plagas: técnicas de desinfección, Desinsectación y desratización. Inspección y evaluación de poblaciones, métodos y técnicas de control de vectores.

22. Clasificación de los plaguicidas en función de su toxicidad. Riesgos para la salud asociados a los plaguicidas. Requisitos del etiquetado. Niveles de capacitación de los aplicadores. Empresas de control de plagas. Riesgo en el transporte de sustancias químicas. Prevención y protección laboral.

23. Residuos sólidos. Definición de: residuo, residuo urbano, residuo peligroso, gestor autorizado, valorización, reutilización y reciclado. Clasificación según su origen y características. Normas generales sobre la gestión de residuos. Normas específicas sobre la gestión de residuos peligrosos. Residuos sanitarios: clasificación y gestión. Residuos peligrosos: código CER y gestión. Riesgos para la salud asociados a su gestión.

24. Real Decreto 486/97, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo. Orden, limpieza y mantenimiento. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo. Iluminación de los lugares de trabajo. Servicios higiénicos y locales de descanso.

25. Higiene de los alimentos. Manipulación higiénico-sanitaria. Programas de vigilancia y control de los alimentos. Control sanitario de la producción y distribución de alimentos.

26. Establecimientos alimentarios: criterios de calidad de los establecimientos alimentarios. Criterios de vigilancia de los establecimientos alimentarios. Control de puntos críticos. Sistema APPCC.

27. Criterios sanitarios de los servicios de comidas. Variaciones de las características de los alimentos: alteración de alimentos. Adulteración de alimentos. Contaminación de alimentos. Aditivos alimentarios. Higienización y conservación de los alimentos.

28. Criterios y normas de calidad físico-química y microbiológica de los alimentos. Análisis de alimentos: métodos y técnicas de toma de muestras. Métodos y técnicas de análisis.

29. Epidemiología de las enfermedades adquiridas por ingestión de alimentos: Infecciones de origen alimentario. Intoxicaciones alimentarias. Toxiinfecciones Alimentarias. Epidemiología de las infecciones e intoxicaciones alimentarias.

30. El inspector como autoridad sanitaria. Concepto y obligaciones. Inspección sanitaria en establecimientos. Adopción de medidas de policía sanitaria. Levantamiento y tramitación de un acta de inspección. Auditorias del control oficial. Normativa de aplicación.

En Tres Cantos, a 20 de octubre de 2010.—La segunda teniente de alcalde, Araceli Temprado Pastor.

(02/10.434/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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