Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
12-11-2010

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101112-22

Páginas: 38


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

22
ORDEN 3757/2010, de 11 de noviembre, de la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se convocan para el año 2010 subvenciones en el ámbito de la colaboración con los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 40.000 habitantes para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras de interés general y social.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que, en materia de trabajo, empleo y formación, realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo a este Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Mediante Decreto 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, se crea la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración que asume las competencias que hasta el presente momento tenían atribuidas las Consejerías de Empleo y Mujer y de Inmigración y Cooperación.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre de 2003, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

Mediante Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, se adecuó la mencionada normativa al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La disposición adicional segunda de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de esta habilitación, la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, ha establecido la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 4 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, se establece que la convocatoria anual de subvenciones se realizará mediante Orden de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mediante Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 69, de 20 de marzo), se han distribuido territorialmente para el ejercicio 2010, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Dicha Orden autoriza a las Comunidades Autónomas a redistribuir los fondos del bloque de Políticas Activas de Empleo entre los distintos programas, entre los que se encuentra el que es objeto de la presente convocatoria.

La crisis económica en la que nos encontramos inmersos está contribuyendo a un intenso crecimiento del desempleo que hace preciso articular medidas de fomento del empleo que, paliando el paro existente, contribuyan a mejorar la situación del mercado de trabajo en nuestra región, mediante el apoyo a la contratación de trabajadores desempleados.

Entre los sectores afectados, es el de la construcción uno de los que concentra un mayor número de personas desempleadas, por ello es conveniente que se adopten medidas adicionales destinadas a la práctica profesional mediante la inserción laboral de los desempleados procedentes de este sector que presenten mayores dificultades para la contratación laboral. La presente convocatoria refuerza estas acciones, concentrando el apoyo en el fomento de proyectos de obras de interés general y social.

Entre las funciones desarrolladas por el Servicio Regional de Empleo en el marco de las Políticas Activas de Empleo se encuentra la mejora de la ocupabilidad de los trabajadores desempleados a través de su contratación por las Corporaciones Locales, en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Las características del desempleo en municipios de menor número de habitantes, sus mayores dificultades para implementar programas apoyados por las Políticas Activas de Empleo que gestiona la Comunidad de Madrid y su menor incidencia en la población desempleada, aconsejan fomentar en los municipios de menos de 40.000 habitantes el desarrollo de acciones dirigidas a la práctica profesional de trabajadores desempleados a través de su participación en el Programa de Colaboración con las Corporaciones Locales para la realización de obras y servicios de interés general y social, razón por la que la presente convocatoria únicamente va dirigida a municipios con población inferior a 40.000 habitantes.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo único

Convocatoria de subvenciones para el año 2010

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

1. El presente capítulo tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones en el año 2010, destinadas a la colaboración con los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 40.000 habitantes, para la contratación de trabajadores desempleados preferentemente aquellos que hayan agotado las prestaciones por desempleo, para la realización de obras de interés general y social.

La subvención se destinará a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores desempleados que sean contratados para la ejecución de las obras de interés general y social, conforme se establece en las bases reguladoras de este programa.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 21 de noviembre) modificada por la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril de 2005), así como en la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2, de 4 de enero de 2005), por la que se ha adaptado la gestión a las especificidades de la Comunidad de Madrid; en la redacción dada por la Orden 3060/2006, de 29 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26, de 31 enero de 2007); por la Orden 1929/2009, de 24 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de agosto), y por la Orden 4005/2009, de 30 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero de 2010), todas ellas de la Consejería de Empleo y Mujer.

Artículo 2

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 40.000 habitantes que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras de interés general y social, y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

2. Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 40.000 habitantes deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de puestos de trabajo solicitados en esta convocatoria, en uno o mas proyectos de obras:

— Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y hasta 39.999 habitantes: 10 puestos de trabajo.

— Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes: 8 puestos de trabajo.

— Ayuntamientos de más de 1.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes: 6 puestos de trabajo.

— Ayuntamientos de hasta 1.000 habitantes: 3 puestos de trabajo.

El número de habitantes de cada localidad será el aprobado por el Real Decreto 1918/2009, de 11 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de la población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al 1 de enero de 2009.

3. No podrán ser beneficiarias los Ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Presupuesto

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, en el Programa 960-Servicio Regional de Empleo, Partida 47220-Políticas Activas de Empleo, cuya cuantía es de 8.000.000 euros.

2. Esta cuantía podrá ser incrementada en función de la redistribución de las cantidades inicialmente asignadas entre los distintos programas contemplados en el bloque A, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 de la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” numero 69, de 20 de marzo), por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2010, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

3. Las acciones previstas en esta convocatoria serán objeto de cofinanciación por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, del 50 por 100, con cargo al Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo número 2007ES05UPO001, dentro del período de programación 2007-2013.

Artículo 4

Ámbito temporal

1. La vigencia de esta Orden de convocatoria se extenderá al ejercicio del año 2010.

2. Los proyectos que sean objeto de subvención tendrán como fecha límite de inicio el 31 de diciembre de 2010.

3. Cada proyecto de obras de interés general y social, independientemente de la duración del mismo, tendrá como fecha de finalización obligatoria el día 30 de junio de 2011.

Artículo 5

Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden.

2. La solicitud se formulará en el modelo de solicitud que acompaña a la presente convocatoria, y deberá ir firmada por la persona que ostenta la representación legal de la Corporación Local y acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Memoria del proyecto de obras o servicios, Anexo I (dos copias en caso de optar la entidad solicitante por la presentación en papel).

b) Certificado de aprobación del proyecto de obras, Anexo II.

c) Certificado de disponibilidad financiera, Anexo III.

d) Certificado de convenio colectivo de aplicación, Anexo IV.

e) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social. Estos documentos podrán ser consultados por el Servicio Regional de Empleo previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud, en cualquier fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

f) Declaración del órgano competente de la entidad solicitante de ayudas concurrentes. Dicha declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado 7 correspondiente de la solicitud que acompaña a la convocatoria.

g) Declaración responsable de que la entidad solicitante ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado 7 correspondiente de la solicitud que acompaña a la convocatoria.

h) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre), para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas. Dicha declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado 7 correspondiente de la solicitud que acompaña a la convocatoria.

3. Se limita el número de solicitudes a presentar por cada Ayuntamiento a una solicitud. En la solicitud, el proyecto presentado podrá incluir la ejecución de más de una obra. Pero el conjunto de las obras de un proyecto deberán corresponder al mismo convenio colectivo de aplicación, mismo régimen de ejecución, y misma jornada, duración y fecha prevista de inicio y fin.

4. Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial de Estado” de 27 de noviembre ), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en particular, en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, si en este último caso se hubiese suscrito el oportuno Convenio; en la Comunidad de Madrid, y en los Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única. Igualmente, en la oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Para presentar la solicitud por Internet a través del portal de la, página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, excepto la Memoria del Proyecto de obras contenida en el Anexo I de esta Orden, que deberá aportarse con la solicitud, a través de la opción correspondiente disponible en el portal Administración Electrónica de la página web de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. Si del examen de la documentación del expediente se comprobara que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la documentación exigida se le requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, excepto la Memoria del Proyecto de obras, contenida en el Anexo I de esta Orden, que deberá aportarse con la solicitud. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Articulo 6

Áreas de actividad prioritaria

Las áreas de actividad de prioritaria cobertura, en las que deberán encuadrarse los proyectos de obras, son las que figuran en el Anexo VIII de la Orden 3060/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y que es plenamente coincidente con en el Anexo V de esta Orden de convocatoria.

Artículo 7

Criterios de valoración de las solicitudes

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas a la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El mayor interés general y social del proyecto de obras, como consecuencia de:

1.o Su ejecución en aquellos municipios que tienen condicionado su desarrollo local por la existencia de restricciones medioambientales, hasta un máximo de 6 puntos, con la siguiente distribución:

— 6 puntos, cuando el territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos, en un porcentaje superior al 85 por 100.

— 4,5 puntos, cuando el territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos en un porcentaje mayor al 60 por 100 y menor o igual al 85 por 100.

— 3 puntos, cuando el territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos en un porcentaje mayor al 35 por 100 y menor o igual al 60 por 100.

— 1,5 puntos, cuando el territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos en un porcentaje mayor al 10 por 100 y menor o igual al 35 por 100.

— 0 puntos, cuando el territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos, en un porcentaje igual o menor al 10 por 100.

Se entenderán por restricciones medioambientales la pertenencia del municipio a los espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo VI, con indicación del porcentaje de superficie protegida por municipio.

2.o Su ejecución en aquellos municipios en los que el porcentaje del paro registrado por localidad en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante el mes anterior al de publicación de esta convocatoria de subvenciones, respecto a su población, aconsejen las realización de políticas activas de empleo; hasta un máximo de 12 puntos, con la siguiente distribución:

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La población de cada municipio será la referida al 1 de enero de 2009, según el Real Decreto 1918/2009, de 11 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de la población resultantes de la revisión del Padrón Municipal.

3.o Su ejecución en aquellos municipios que tienen un bajo porcentaje de su población ocupada en el sector industrial, según el Anexo VII, hasta un máximo de 6 puntos, con la siguiente distribución:

— 6 puntos, cuando el porcentaje de ocupados en el sector industrial respecto a la población total sea igual o inferior al 1 por 100.

— 4,5 puntos, cuando el porcentaje de ocupados en el sector industrial respecto a la población total sea mayor al 1 por 100 y menor o igual al 2 por 100.

— 3 puntos, cuando el porcentaje de ocupados en el sector industrial respecto a la población total sea mayor al 2 por 100 y menor o igual a 4 por 100.

— 1,5 puntos, cuando el porcentaje de ocupados en el sector industrial respecto a la población total sea mayor al 4 por 100 y menor o igual a 7,5 por 100.

— 0 puntos, cuando el porcentaje de ocupados en el sector industrial respecto a la población total sea mayor al 7,5 por 100.

4.o Su ejecución se encuadra dentro de un acuerdo o convenio suscrito con el Servicio Regional de Empleo para la realización integral de las políticas activas de empleo, o el proyecto se incluya dentro de un plan especial de actuaciones e inversiones: 4 puntos.

5.o Su ejecución prevé la participación de colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción, tales como parados de larga duración (jóvenes con más de seis meses de inscripción como demandante de empleo, o mayores con más de doce meses de inscripción), mujeres y discapacitados, hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente distribución:

— El 100 por 100 de los trabajadores desempleados pertenecen a uno o más de los colectivos enunciados: 3 puntos.

— El 50 por 100 de los trabajadores desempleados pertenecen a uno o más de los colectivos enunciados: 1 punto.

6.o Su ejecución permita la participación de un mayor número de trabajadores desempleados en el proyecto, sin menoscabar el contenido de la práctica profesional que mejore la cualificación profesional del trabajador, hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente distribución:

— Proyectos de obras a jornada completa o parcial y de duración igual a seis meses: 3 puntos

— Proyectos de obras a jornada completa o parcial y de duración entre tres y cinco meses: 1 punto

— Proyectos de obras a jornada completa o parcial y de duración inferior a tres meses o superior a seis meses: 0 puntos

b) El mayor nivel de inserción laboral a la finalización del proyecto, certificada por la entidad beneficiaria o empresa colaboradora, y/o la existencia de un plan de inserción, con un máximo de 6 puntos:

— Inserción de, al menos, el 10 por 100 de los trabajadores en la propia entidad beneficiaria mediante el correspondiente compromiso de contratación. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el trabajador un contrato de al menos seis meses de duración, y para la ocupación en que haya sido contratado en el programa de colaboración: 2 puntos

— Inserción de, al menos, el 20 por 100 de los trabajadores en la empresa adjudicataria de la ejecución de la obra o servicio o en otra empresa del sector con las cuales se haya suscrito el correspondiente compromiso de contratación. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el trabajador un contrato de al menos seis meses de duración, y para la ocupación en que haya sido contratado en el programa de colaboración: 2 puntos

— Existencia de un Plan de Acompañamiento a la Inserción, durante tres meses posteriores a la finalización de la obra o servicio, consistente en: a) Puesta a disposición de un tutor de inserción por cada diez trabajadores, al objeto de prestarles asistencia técnica, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, como para el establecimiento por cuenta propia; o b) Puesta a disposición de los recursos que la Corporación Local posea en viveros de empresas, centros de iniciativa empresarial o actuaciones similares, para aquellos trabajadores que muestren una iniciativa emprendedora de autoempleo: 2 puntos.

c) El encuadramiento del proyecto de obras en alguna de las áreas de actividad prioritarias que se recogen en el Anexo V, por considerarse nuevos yacimientos de empleo o permitir la creación permanente de un mayor número de puestos de trabajo; hasta un máximo de 4 puntos, con la siguiente distribución:

— Proyectos en actividades de prioridad 1º: 4 puntos.

— Proyectos en actividades de prioridad 2º: 3 puntos.

— Proyectos en actividades de prioridad 3º: 2 puntos.

— Proyectos en actividades de prioridad 4º: 1 puntos.

— Proyectos en otras actividades: 0 puntos.

d) El mayor grado de cofinanciación del proyecto, por financiar la entidad beneficiaria los costes de la realización de acciones complementarias de formación que mejoren la cualificación del trabajador, hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente distribución:

— El 100 por 100 de los trabajadores desempleados reciben acciones complementarias de formación: 3 puntos.

— Todos los trabajadores desempleados de alguna de las categorías profesionales de los trabajadores desempleados reciben acciones complementarias de formación: 1 punto.

e) El mayor grado de cofinanciación del proyecto, por financiar la entidad beneficiaria los costes materiales de ejecución del proyecto que mejoren las condiciones practicas de realización de la obra y la cualificación del trabajador, y supongan, al menos, el 10 por 100 del presupuesto total: 1 punto.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el párrafo final del apartado 1 del artículo 8 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (en su redacción dada por la Orden 3060/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer), no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos valorados se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo, y por el mismo orden. De continuar el empate, se priorizarán las solicitudes en función de la anterior fecha y hora del registro de entrada de la solicitud.

4. La modificación de las condiciones establecidas para la ponderación de la solicitud deberán será comunicadas al Servicio Regional de Empleo para su valoración, y fundamentarse en causas de fuerza mayor. En caso contrario, el Servicio Regional de Empleo podrá dictar Resolución anulatoria de la Resolución de otorgamiento de subvención y, en su caso, proceder al reintegro de la subvención pagada.

Artículo 8

Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será el Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo.

2. Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por los técnicos del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta Orden, se dará traslado de los mismos a la Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación, cuyas reglas de funcionamiento serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estará formada por:

— El Director del Área de Empleo, que la presidirá.

— Como Vocales:

• Un representante de la Secretaría General Técnica.

• Un representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.

• El/La Jefe/a de la Unidad de Gestión del Área de Empleo.

— Como Secretario: Un/a Técnico/a de la Unidad de Gestión del Área de Empleo, designado al efecto.

3. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, el Servicio Regional de Empleo incorporará de oficio al expediente el certificado de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda, acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo de pago y, si las tuviera, que están debidamente garantizadas.

4. Previo a la formulación de la propuesta de resolución, se dará traslado de los expedientes a la Comisión Ejecutiva Provincial, regulada en el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del Trabajo, el Empleo y la Formación y el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo, para que emita informe, que no tendrá carácter vinculante.

5. La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención, elevará la Propuesta de Resolución y el informe de la Comisión Ejecutiva Provincial, a través del órgano instructor, a la Directora General del Servicio Regional de Empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada.

Artículo 9

Resolución

1. La concesión de subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva.

2. El plazo de resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria de las ayudas. Este plazo podrá ampliarse, excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para notificar la Resolución será de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado. La notificación se realizará en el lugar y por el medio que el beneficiario haya señalado en a tal efecto en la solicitud de subvención, según se dispone en le artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Servicio Regional de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Artículo 10

Informe de selección

Como resumen del proceso de selección de los trabajadores desempleados que hayan sido contratados por la entidad beneficiaria, según el procedimiento establecido en el artículo 10 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, la Oficina de Empleo responsable del seguimiento del proyecto elaborará el correspondiente Informe de Selección, según el Anexo VIII.

Artículo 11

Recursos contra la convocatoria

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Tratamiento de los Datos de Carácter Personal

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones del Servicio Regional de Empleo” cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones del Servicio Regional de Empleo y La Formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.apdcm.es) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-INEM, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Servicio Regional de Empleo y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Normativa complementaria

En lo no previsto en la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras o servicios de interés general y social (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2, de 4 de enero de 2005), será de aplicación directa la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 176, de 25 de julio de 2006); la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 21 de noviembre), y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se habilita a la Directora General del Servicio Regional de Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de noviembre de 2010.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/42.757/10)

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Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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