Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
12-11-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101112-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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Orden 1833/2010, de 19 de agosto, por la que se deniegan subvenciones solicitadas al amparo de la convocatoria de ayudas a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid, en materia de actividad museística.

Mediante Orden 678/2009, de 15 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo de 2009), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid en materia de actividad museística.

En desarrollo de la anterior, por Orden 235/2010, de 18 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de marzo de 2010), se convocaron las subvenciones para las líneas de actuación de estudio, inventario y divulgación de fondos museísticos municipales, así como para la adquisición y mejora de instalaciones, equipamiento y colecciones municipales correspondientes al ejercicio 2010.

A la vista de las solicitudes recibidas, previos los informes técnicos oportunos, y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas, reunida en fecha 24 de mayo de 2010, se ha elevado Propuesta de Resolución por parte de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Denegar las solicitudes presentadas por los municipios y mancomunidades que se citan en los Anexos de la presente Orden, por las causas que se detallan en los mismos.

Segundo

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de agosto de 2010.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PDF (Orden 494/2010, de 25 de marzo), la Viceconsejera de Cultura, Concepción Guerra Martínez.

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(03/42.353/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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