Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
12-11-2010

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101112-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Ordenanzas fiscales tasas e impuestos municipales

Don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid).

Hace saber:

Primero.—En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 25/1998, se acuerda, con carácter provisional, la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas e impuestos municipales que a continuación se relacionan:

— Número 1: reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Número 2: reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

— Número 3: reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

— Número 4: reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

— Número 5: reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

— Número 6: reguladora de las contribuciones especiales.

— Número 7: reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

— Número 8: reguladora de la tasa por utilización del escudo del municipio.

— Número 9: reguladora de la tasa por prestación de servicios relacionados con licencias, autorizaciones y demás documentos administrativos de autotaxis y otros vehículos de alquiler.

— Número 10: reguladora de la tasa por prestación de servicios motivados por espectáculos o actos públicos, transportes especiales y otras actividades.

— Número 11: reguladora de la tasa por prestación de servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

— Número 12: reguladora de la tasa por prestación de servicios relacionados con la retirada de vehículos de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales.

— Número 13: reguladora de la tasa por prestación de servicios funerarios.

— Número 14: reguladora de la tasa por prestación de servicios de inspección sanitaria en general y los de análisis químicos, bacteriológicos, y cualquier otros de naturaleza análoga.

— Número 15: reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.

— Número 16: reguladora de la tasa por prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos.

— Número 17: reguladora de las tasas por las prestaciones de servicios culturales realizadas por el Patronato de Cultura-Universidad Popular.

— Número 18: reguladora de la tasa por prestación de servicios deportivos.

— Número 19: reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

— Número 20: reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros y de telefonía móvil.

— Número 25: reguladora de la tasa por la prestación del servicio de grupos de presión de agua.

— Número 26: reguladora de la tasa por la prestación de servicio de suministro de agua.

— Número 27: reguladora de la tasa por prestación del servicio de saneamiento.

Dando nueva redacción a los artículos que se modifican en los términos que contiene los textos anexos, que han sido aprobados por esta Corporación en sesión Plenaria, de 9 de noviembre de 2010, y surtirán efectos a partir del 1 de enero del año 2011.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional, junto con la nueva redacción de las normas de las ordenanzas fiscales afectadas, se expondrá al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Dicha exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del correspondiente anuncio. También se publicará en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid.

Fuenlabrada, a 9 de noviembre de 2010.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/42.366/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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