Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
12-11-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101112-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

207
Demanda 867 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 867 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Cantarero Folguera, contra la empresa “Semacón, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don José María Cantarero Folguera, don Jesús María del Castillo Fernández Molina, don Diego Tello Naranjo, don Óscar Alexis Andrago Simbaña, don Víctor José Arellano Coloma, don Javier Jacinto Aragón Oquendo, doña Manuela Romero Duque y don Rafael Ignacio López Nieto, contra “Semacón, Sociedad Anónima”, condenando a la mercantil demandada a abonar a los trabajadores:

A don José María Cantarero Folguera, la cantidad de 62.598,95 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Jesús María del Castillo Fernández Molina, la cantidad de 32.383,42 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Diego Tello Naranjo, la cantidad de 24.095,37 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Óscar Alexis Andrago Simbaña, la cantidad de 3.635,41 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Víctor José Arellano Coloma, la cantidad de 3.635,62 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Javier Jacinto Aragón Oquendo, la cantidad de 4.407,89 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A doña Manuela Romero Duque, la cantidad de 21.119,20 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Rafael Ignacio López Nieto, la cantidad de 30.781,54 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y, al mismo tiempo, para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José María Cantarero Folguera y “Semacón, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 13 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.035/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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