Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
12-11-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101112-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

208
Demanda 902 de 2010

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de refuerzo de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 902 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Reyes López, contra don José Villaescusa Jordán, don Luis Miguel Ramos Moreno, don Ricardo Nieto Martín, don David Alonso Alonso, don Francisco Javier Flores García, don Manuel Márquez Fernández, “Estructuras Ramos Jordán, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios “Las Villas de Zarzalejo VIII, Comunidad de Bienes”, sobre despido, en fecha 30 de septiembre de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Sandra Reyes López, frente a la empresa “Estructuras Ramos Jordán, Sociedad Limitada”, la comunidad de propietarios “Las Villa de Zarzalejo VIII, Comunidad de Bienes”, y don José Villaescusa Jordán, don Luis Miguel Ramos Moreno, don Ricardo Nieto Martín, don David Alonso Alonso, don Francisco Javier Flores García y don Manuel Márquez Fernández, en reclamación de despido, debo declarar y declaro improcedente el cese de la relación laboral de que fue objeto la actora el día 13 de junio de 2010 y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a la parte demandante y a la empresa codemandada “Estructuras Ramos Jordán, Sociedad Limitada”, condenando a la citada mercantil a abonar a la actora una indemnización de 2.912,62 euros (salvo error u omisión), así como a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral (13 de junio de 2010) hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 86,30 euros por día.

Debo absolver y absuelvo la comunidad de propietarios “Las Villas de Zarzalejo VIII, Comunidad de Bienes”, y don José Villaescusa Jordán, don Luis Miguel Ramos Moreno, don Ricardo Nieto Martín, don David Alonso Alonso, don Francisco Javier Flores García y don Manuel Márquez Fernández de los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Villaescusa Jordán, don Luis Miguel Ramos Moreno, don Ricardo Nieto Martín, don David Alonso Alonso, don Francisco Javier Flores García, don Manuel Márquez Fernández, “Estructuras Ramos Jordán, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios “Las Villas de Zarzalejo VIII, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 13 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.019/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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