Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
12-11-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101112-198

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

198
Ejecución 88 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 88 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes del Hierro Sánchez, contra las empresas “Puntos Integrados de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Conjuntos Integrales, Sociedad Limitada”, y “Profesionales en Distribución de Canal, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado decreto y auto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a “Profesionales en Distribución de Canal, Sociedad Limitada”, ya “Conjuntos Integrados, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada de 22.742,91 euros en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes de las ejecutadas que se encuentren en su domicilio en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de ésta, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma a la comisión judicial para que practique el requerimiento y/o embargo de en su caso en el domicilio de las ejecutadas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, remitiéndose despacho en particular al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de Madrid, a Oficina de Averiguación Patrimonial y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Asimismo, averiguénse otros bienes por los medios informáticos oportunos.

Asimismo, habiéndose dictado auto de insolvencia por el Juzgado de lo social número 1 de Valladolid, declarando a la ejecutada “Puntos Integrados de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total, procédase a dictar insolvencia de la empresa citada y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por término de diez días para que puedan señalar, en su caso, la existencia de nuevos bienes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Mercedes del Hierro Sánchez, frente a las empresas “Puntos Integrados de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Conjuntos Integrales, Sociedad Limitada”, y “Profesionales en Distribución de Canal, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 22.742,91 euros en concepto de principal, más otros 3.761,43 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Puntos Integrados de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.132/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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