Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
13-11-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101113-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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Resolución de 4 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por “Empresa Turística de Autobuses, Sociedad Anónima Unipersonal”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-166/2010).

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de mayo de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número: PCM-0166/2010.

En Madrid, a las once y quince horas del viernes 26 de marzo de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Desirée Moreno Urda.

Vocal: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Doña Amparo López Castro.

Vocal: Doña Olga Sánchez Fernández.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 18 de marzo de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Mónica Gonzalo Alonso-Buenaposada, en calidad de directora de Recursos Humanos.

Don Santiago Gómez Vega, en calidad de director de Explotación.

“Empresa Turística de Autobuses, Sociedad Anónima”, con domicilio en calle Juan de la Cierva, número 46, Coslada, en calidad de empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Antonio José Amo Rueda, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Valentín del Valle Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Víctor M. Muñoz Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Jesús Fernández Fernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Carrillo Berrio, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Rogelio Molina Cabrera, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Enrique Rodríguez García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José María Fuentes Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Conciliación Instituto Laboral. Vacaciones 2010. Vacaciones 2011: Siguiendo las negociaciones sobre las vacaciones de los conductores perceptores, exponiendo que la mejor manera de no perjudicar la asignación realizada para este año, se ha propuesto dejar el calendario tal como se ha establecido para 2010, al haber un 94,67 por 100 de los trabajadores ya organizándose con el mismo, y dejar cerrado un nuevo acuerdo para 2011 y siguientes años.

Se acuerda con el voto a favor de siete delegados, una abstención y uno en contra, el siguiente acuerdo que afecta a los conductores perceptores:

a) Cuadrante: Se aprueba el calendario de vacaciones para 2011 que se adjunta a este acta.

Dicho calendario comprende: Treinta días naturales tal como prevé el artículo 17 del convenio que unidos a los tres días de reducción de jornada fijado en el artículo 12 bis y unidos a dos días libres se establecen dos períodos fraccionados de tres y dos semanas.

Los períodos de tres semanas como norma general se establecerán en el período de verano, pero debido a necesidades del servicio ha sido necesario abrir dos huecos denominados 19 y 20, en períodos distintos. Para compensar, irán unidos a los períodos de dos semanas marcados en agosto para que así puedan disfrutar un período estival.

De dichos períodos se irán eliminando huecos según se vayan absorbiendo los trabajadores sin turno que existen a día de hoy. Se intentará ir eliminando el período denominado 19 e intentar potenciar diciembre, teniendo en cuenta que es uno de los períodos preferidos por los trabajadores.

El calendario siempre estará influido por los servicios que son los que marcan las necesidades de la compañía. Si existiera cualquier cambio que afectara a este calendario, ambas partes ajustarían los cambios necesarios a la realidad del servicio.

b) Rotación: Se aprueba un sistema de rotación fijo, estableciendo un listado de trabajadores según han disfrutado este año que saltarán al período siguiente según el cuadrante fijado.

Se nombra una comisión paritaria para establecer el cuadro definitivo de rotación y adjudicación para el año 2011 formado por dos miembros de la representación de los trabajadores, y dos miembros en representación de la empresa:

— Don Valentín del Valle Martínez.

— Don Juan Enrique Rodríguez García.

— Don Santiago Gómez Vega.

— Doña Amparo Escobar González.

Correspondiendo el voto dirimente a un miembro de la representación de la empresa.

La rotación no se verá afectada por el intercambio de vacaciones, siempre se seguirá la rotación según el hueco adjudicado.

La comisión paritaria se reunirá el día 17 de marzo de 2010, en el caso que uno de los miembros no pueda acudir podrá ser sustituido por otro miembro de la parte correspondiente.

Una vez realizado por la comisión paritaria, se expondrá el cuadrante definitivo de rotación con las vacaciones asignadas para el año 2011.

c) Intercambio 2011: Se aprueba el intercambio de vacaciones entre los trabajadores por todas las zonas.

Se permitirán cambios de períodos de dos semanas por períodos de dos semanas y de tres semanas por períodos de tres semanas. Nunca se podrán cambiar períodos de tres semanas por dos semanas o viceversa.

El conductor que intercambie sus vacaciones pasará a cubrir el servicio que tenga asignado en ese período el conductor con el que ha cambiado

Las fechas tope para los intercambios son las siguientes:

— 31 de mayo de 2011: Para el intercambio de los huecos comprendidos hasta el 18 de septiembre de 2011.

— Un mes de antelación para el intercambio de los huecos comprendidos entre el 19 de septiembre de 2011 y 1 de enero de 2012.

Se recuerda, tal como prevé el artículo 15 del convenio relativo a festivos y descansos no disfrutados que “Cuando por razones técnicas no se pudiera disfrutar del día de fiesta correspondiente o, en su caso, el descanso semanal, la empresa estará obligada, o a dar un descanso compensatorio de común acuerdo entre las partes o a compensarlo económicamente.” Estableciendo la misma norma a los festivos que coincidan en vacaciones, siendo abonado como festivo jornada anual o con un descanso compensatorio de común acuerdo.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once cuarenta y cinco horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

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(03/20.915/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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