Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
13-11-2010

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101113-18

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

18
Juicio de faltas 264 de 2010

Doña María Luz García Leyva, secretaria del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 264 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 240 de 2010

En Madrid, a 16 de junio de 2010.—Vistos por mí, doña Belén Sánchez Hernández, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 264 de 2010, sobre desobediencia, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; como denunciante, don Alfredo Grande Alejandro, y como denunciada, doña María Guadalupe Sierra Villa, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña María Guadalupe Sierra Villa de la falta por la que ha sido enjuiciada, declarando de oficio las costas procesales.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alfredo Grande Alejandro, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 15 de octubre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/40.100/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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