Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
13-11-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101113-9

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

9
Recurso suplicación 2.531 de 2010

En el recurso de suplicación número 2.531 de 2010, seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 530 de 2009 del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, promovidos por don Carlos Alejandro Anaya Collazos, contra “Transport Consulting 2006, Sociedad Cooperativa Laboral”, don Luis Carlos Chango Chango, don Cristián Caiza Rojas, don Carlos Santaxi Pillajo, don Luis Óscar Díaz Sánchez y doña Cristina Riera, sobre despido, con fecha 8 de octubre de 2010, se ha dictado la resolución siguiente:

Ilustrísimos señores don Juan Miguel Torres Andrés, doña María José Hernández Vitoria y doña Concepción Morales Vállez.—En Madrid, a 8 de octubre de 2010.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso suplicación número 2.531 de 2010, interpuesto por don Carlos Alejandro Anaya Collazos, contra la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2009 por el Juzgado de lo social número 25 de Madrid, aclarada por auto datado en 19 de noviembre siguiente, en el procedimiento número 530 de 2009, seguido a instancias de dicho recurrente, contra la empresa “Transport Consulting 2006, Sociedad Cooperativa Laboral”, y los cooperativistas don Luis Carlos Chango Chango, don Cristián Caiza Rojas, don Carlos Santaxi Pillajo, don Luis Óscar Díaz Sánchez y doña Cristina Riera, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan Miguel Torres Andrés, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos Alejandro Anaya Collazos, contra la sentencia dictada en 5 de octubre de 2009 por el Juzgado de lo social número 25 de Madrid, aclarada por auto datado en 19 de noviembre siguiente, en el procedimiento número 530 de 2009, seguido a instancias de dicho recurrente, contra la empresa “Transport Consulting 2006, Sociedad Cooperativa Laboral”, y los cooperativistas don Luis Carlos Chango Chango, don Crístian Caiza Rojas, don Carlos Santaxi Pillajo, don Luis Óscar Díaz Sánchez y doña Cristina Riera, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución judicial recurrida. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada a rollo de suplicación, que se archivará en este tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 28260000002531/10 que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado ponente que la suscribe en la Sala de audiencias de este Tribunal.—Doy fe.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Transport Consulting 2006, Sociedad Cooperativa Laboral”, don Luis Carlos Chango Chango, don Cristián Caiza Rojas, don Carlos Santaxi Pillajo, don Luis Óscar Díaz Sánchez y doña Cristina Riera, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 13 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/40.171/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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