Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
13-11-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101113-28

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1

EDICTO

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Juicio de faltas 351 de 2009

Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 351 de 2009 se ha dictado sentencia en fecha 5 de mayo de 2010, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

En Alcorcón, a 5 de mayo de 2010.—Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de instrucción del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado y registrados con el número 351 de 2009, sobre falta de lesiones imprudentes, entre partes: a instancias de Borja Santos Salafranca, por sí solo, frente a don Sebastián Gómez Moreno, asistido en la vista oral por la letrada doña Raquel Gómez Colomo, quien también asiste a “Tamat, Sociedad Anónima”, y a “Mutua Madrileña Automovilística”, habiendo sido parte “Record Rent a Car, Sociedad Anónima”, y “Compañía de Seguros Axa”, asistida esta última en la vista oral por el letrado don Alfredo Flórez Plaza, sin intervención del ministerio fiscal; y…

Hechos probados:

El 24 de septiembre de 2009 don Borja Santos Salafranca ha interpuesto denuncia frente a don Sebastián Gómez Moreno por haber resultado lesionado en accidente de circulación ocurrido sobre las trece y veintiocho horas del día 17 de septiembre de 2009 en la calle Pintores, sentido a la avenida Polvoranca, de Alcorcón (Madrid), entre los vehículos “Ford” Connect, matrícula 9726GFC, propiedad de “Record Rent a Car, Sociedad Anónima”, conducido por don Sebastián Gómez Moreno, asegurando en “Mutua Madrileña Automovilista”. A consecuencia de los hechos, don Borja Santos Salafranca sufrió lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico, tardando en curar veintiún días impeditivos para sus ocupaciones habituales. Sin secuelas.

Fallo

Absuelvo a don Sebastián Gómez Moreno de la falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal, declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial, y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente cabe recurso de apelación, en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a la empresa “Tamat, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 22 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/40.125/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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