Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101115-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56

EDICTO

113
Procedimiento ordinario 192 de 2006

Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 192 de 2006, seguido en este Juzgado a instancias de “Europea de Explotaciones, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Aurora Gómez-Villaboa y Mandrí, contra doña María Teresa Berrueta Silva y Armas, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia

En Madrid, a 22 de junio de 2010.—Doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistrada-juez de primera instancia del número 56 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 192 de 2006, seguidos en este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Europea de Explotaciones, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Aurora Gómez-Villaboa y Mandrí, y de otra, como demandada, doña María Teresa Berrueta Silva y Armas, y en atención al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Aurora Gómez-Villaboa y Mandrí, en nombre y representación de “Europea de Explotaciones, Sociedad Anónima”, contra doña María Teresa Berrueta Silva y Armas, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la demandante la suma de 22.223,91 euros, que generará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la presente resolución y hasta su total pago, y todo ello con expresa imposición de costas a la referida parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en término de cinco días y previa constitución de un depósito de 25 euros que se consigna en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 2653, en el modo y forma previstos por la disposición adicional de la Ley de 3 de noviembre, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que suscribe estando celebrando audiencia en el mismo día de la fecha, doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Teresa Berrueta Silva y Armas, para que sirva de notificación a la referida demandada, y para su publicación n el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 6 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/10.697/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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