Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101115-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

154
Demanda 955 de 2009

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 955 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ramón Cazallas Ceros, don Jesús Martín Hondarza Balmaseda y don Javier Blanco Tapetado, contra la empresa “Ingeniería y Diseño de Hogar, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Vescam Obras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 354 de 2010

En la Madrid, a 8 de septiembre de 2010.—Doña Concepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don José Ramón Cazallas Ceros, don Jesús Martín Hondarza Balmaseda y don Javier Blanco Tapetado, y de otra, como demandadas, “Vescam Obras, Sociedad Limitada”, e “Ingeniería y Diseño de Hogar, Sociedad Limitada”, en concurso, que no comparecieron, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Ramón Cazallas Ceros, don Jesús Martín Hondarza Balmaseda y don Javier Blanco Tapetado, contra “Vescam Obras, Sociedad Limitada”, “Ingeniería y Diseño de Hogar, Sociedad Limitada”, en concurso, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a los actores las cantidades siguientes:

A don José Ramón Cazallas Ceros: 2.756,86 euros.

A don Jesús Martín Hondarza Balmaseda: 11.457,56 euros.

A don Javier Blanco Tapetado: 2.019,48 euros.

Más el interés legal previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales que procedan.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2525 que tiene abierto en “Banesto”, Madrid-Urbana, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ingeniería y Diseño de Hogar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.439/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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