Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101117-175

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

175
Ejecución 197 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 197 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aránzazu Martín Retamar, contra la empresa “Conecta Tecnología y Gestión, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 14 de septiembre de 2010 siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero.—En Madrid, a 14 de septiembre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de concilia de fecha 28 de junio de 2010 a favor de la parte ejecutante, doña Aránzazu Martín Retamar, frente a “Conecta Tecnología y Gestión, Sociedad Limitada”, por importe de 4.018,99 euros, en concepto de principal, más otros 241,13 euros y 401,89 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes de los trabajadores.

Notifíquese la presente resolución.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 14 de septiembre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y desconociéndose bienes concretos, acuerdo: Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través de la Oficina de Averiguación Patrimonial.

Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, librándose oficios a las principales entidades bancarias y a la Agencia Tributaria y a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en el banco “Banesto” con el número 2511/0000/00/número de expediente y año, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

El embargo de los bienes de “Conecta Tecnología y Gestión, Sociedad Limitada”, designados por la ejecutante, y en concreto los créditos que ostenta la demandada contra las empresas “Secúritas Direct España, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle José Echegaray, número 1, 28230 Las Rozas (Madrid); “Microsoft Ibérica, Sociedad Limitada”, con domicilio en el paseo del Club Deportivo, número 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), y “Eulen, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Gobelas, número 25, 28053 Madrid.

Líbrense al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designar los bienes de la deudora principal que le consten.

Requerir a “Conecta Tecnología y Gestión, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Conecta Tecnología y Gestión, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2511 de “Banesto”.

Así lo mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Conecta Tecnología y Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.496/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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