Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2010

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101117-105

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS “LOS PINARES”

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

105
Modificaciones ordenanza general reguladora servicio ayuda domicilio

Aprobadas definitivamente las modificaciones de la ordenanza general reguladora del servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomuniad de Servicios “Los Pinares” por la Junta General de esta entidad y de la ordenanza de precio público de dicho servicio, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, ordenanzas cuyas modificaciones se hacen públicas para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS “LOS PINARES”

8. Causas de extinción del servicio.—La extinción del servicio se producirá por:

— Fallecimiento del usuario.

— La finalización del período temporal para el que fue concedido.

— Renuncia del usuario a la prestación del servicio.

— Por revisión del caso.

— Por incumplimiento en el pago de la prestación.

— Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el usuario o sus familiares.

— Falseamiento y ocultación de los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

— Ausencia del usuario del domicilio en al menos tres ocasiones en el horario habitual de prestación del servicio sin causa justificada.

— Otras causas de carácter grave imputables al usuario que impidan la prestación del servicio (relaciones de agresividad física o verbal con las auxiliares del SAD, falta de condiciones mínimas higiénico-sanitarias, etcétera).

— Por incumplimiento reiterado de las obligaciones de los usuarios previstas en el apartado 10.2 de esta ordenanza.

— Por suspensión del servicio a instancias del usuario por un período superior a tres meses.

11. Excepciones.—No será de aplicación esta ordenanza cuando esta Mancomunidad tenga conocimiento de la resolución de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid, concediendo al usuario, reconocido como dependiente explícitamente en su programa individual de atención, la Ayuda a Domicilio entre sus prestaciones.

ORDENANZA FISCAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y PRECIOS PÚBLICOS

ANEXO PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

1. Objeto.—Consisten estos precios públicos en la contraprestación que han de abonar los beneficiarios de los servicios de Ayuda a Domicilio, en sus modalidades Atención Doméstica y/o Atención Personal.

El servicio de Ayuda a Domicilio incluye la realización, en los días y horario que se establezcan, de aquella actividad destinada a la Atención Doméstica y/o Atención Personal de los usuario, incluidas en la ordenanza general reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio de esta Mancomunidad.

2. Obligados al pago y tarifas. Ayuda a Domicilio.—1. Quienes resulten beneficiarios del servicio de Ayuda a Domicilio, en su modalidad de Atención Doméstica y/o Atención Personal, vendrán obligados a satisfacer, por hora de servicio, el precio público que resulte del siguiente cuadro:

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2. Nacimiento y cese de la obligación: la obligación de pagar estos precios públicos nace desde el momento en que, una vez que se produzca el alta en el servicio correspondiente, comience a prestarse el mismo. El alta en dicho servicio no podrá hacerse efectivo si el usuario tiene pendientes deudas con esta Mancomunidad.

Cesará la obligación de satisfacer el precio público correspondiente:

— Cuando tenga lugar la suspensión temporal de la prestación.

— Cuando se cause baja definitiva en el servicio.

— Cuando esta Mancomunidad tenga conocimiento de la resolución de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid, concediendo al usuario, reconocido como dependiente, explícitamente en su programa individual de atención la Ayuda a Domicilio entre sus prestaciones.

Todo ello sin perjuicio del pago, por parte del usuario, de las cantidades pendientes de satisfacer hasta esa fecha, a esta Mancomunidad, por los servicios prestados.

3. En caso de devolución de los recibos, por parte de los usuarios, pasados al cobro por esta Mancomunidad como consecuencia de las horas prestadas de Ayuda a Domicilio durante el mes correspondiente, y siempre que los motivos de dicha devolución sean ajenos a esta Mancomunidad, procederá el cobro del importe del recibo devuelto más los gastos generados por la devolución del mismo.

3. Excepciones.—En los casos de personas mayores que soliciten el servicio de Ayuda a Domicilio para levantamiento y aseo personal y convivan con hijos u otros familiares, a excepción del cónyuge, a efectos de cálculo del precio público que deben abonar por dicho servicios, solo se computen los ingresos del mayor o mayores a los que se prestará el servicio.

San Martín de Valdeiglesias, a 25 de octubre de 2010.—La presidenta, Ana Belén Barbero Martín.

(03/41.659/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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