Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101117-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2010, por la que se hace pública la Orden 3238/2010, de 22 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del artículo 11.3.7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torres de la Alameda.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 22 de octubre de 2010, se dictó la Orden 3238/2010, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual del artículo 11.3.7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torres de la Alameda, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Con fecha 25 de febrero de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente a trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública se cumplimentó mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de marzo de 2010 y en el diario “Marca” de 6 de marzo de 2010. Se presentaron 11 alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en su sesión de 27 de mayo de 2010, acordó desestimar todas las alegaciones presentadas, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 13 de mayo de 2010.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto dar viabilidad a los usos terciarios no contemplados en las actuales Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torres de la Alameda, en la Zona de Ordenanza 03, y que el Ayuntamiento de Torres de la Alameda considera vitales para el desarrollo del municipio.

Para ello, la propuesta presentada modifica la redacción del artículo 11.3.7 de la Normativa de las Normas Subsidiarias, sobre condiciones de uso en la Zona de Ordenanza 03 Residencial Unifamiliar, para incorporar entre los usos complementarios, el terciario comercial en la clase comercio, en las categorías tercera y cuarta, en planta baja e inferiores, en edificio de uso exclusivo, en parcela superior a 2.500 metros cuadrados.

La Ordenanza de Zona 03 Residencial Unifamiliar es definida en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torres de la Alameda como la que constituye las nuevas extensiones residenciales ordenadas, desarrollada en tipos edificatorios aislados, pareados, agrupados o en hilera, con un máximo de dos plantas, soportada sobre trama urbana de reciente creación desarrollada en ejecución del planeamiento.

En concreto, la modificación afecta al artículo 11.3.7 de la normativa, únicamente en el párrafo en el que se definen los usos complementarios, incorporando la viabilidad de uso terciario comercial en sus categorías tercera y cuarta, es decir, galerías y centros comerciales hasta 1.800 y 2.500 metros cuadrados respectivamente.

No se producen modificaciones sobre los tipos edificatorios, o las condiciones de parcelación, posición, volumen, estéticas, higiénicas y de seguridad, o cualquiera otra.

El documento de la Modificación Puntual afecta a la Normativa de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torres de la Alameda. En particular, al capítulo 11 sobre Zonas de Ordenanza, sustituyendo el punto 11.3.7 de la Ordenanza de Zona 03 Residencial Unifamiliar.

No se producen modificaciones ni en la memoria ni en los planos de ordenación.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes técnico y jurídico, de fechas 20 de julio y 27 de septiembre de 2010, respectivamente, señalando lo siguiente:

Es viable la tramitación de la Modificación Puntual presentada, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Por tanto, desde el punto de vista técnico urbanístico, se informa favorablemente la señalada Modificación Puntual.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal, dado que no se altera la clasificación del suelo ni se produce disminución de zonas verdes o espacios libres.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, informó favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del artículo 11.3.7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torres de la Alameda.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del artículo 11.3.7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torres de la Alameda.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 27 de octubre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/42.312/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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