Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101117-248

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

248
Demanda 1.070 de 2010

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.070 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Castejón Mediano, don Stoyanov Dimitar Ivanov y don Joaquín Aylagás Montoro, contra las empresas “Bildutrans Madrid, Sociedad Limitada”, “Bulditrans, Sociedad Limitada”, “Portes Pérez Nes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado el siguiente auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Por razones de economía procesal, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Laboral, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda acumular a esta demanda número 1.070 de 2010 las que se siguen en este Juzgado con los números 1.071 y 1.072 de 2010, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas, sin perjuicio de que las partes puedan formular alegaciones sobre dicha acumulación en el plazo de tres días.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Bildutrans Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.032/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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