Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101117-60

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA

OFERTAS DE EMPLEO

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Bases específicas convocatoria una plaza Policía Local

El Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra efectúa convocatoria pública para cubrir, en régimen de funcionario de carrera, una plaza de la categoría de policía local (BESCAM) de este Ayuntamiento, cuyas bases específicas de convocatoria han sido aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de noviembre de 2010.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL (B.E.S.C.A.M.) DEL AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA MEDIANTE ACCESO LIBRE

1. Características de las plazas objeto de la convocatoria

Número de plazas: una. Categoría: policía. Subgrupo: c2. Nivel de CD: 16. Escala ejecutiva de Administración Especial. Subescala de Servicios Especiales. Clase: policía local, incluidas en la plantilla y vinculadas a la Oferta de Empleo Público de 2010.

2. Normas Generales de la convocatoria

El proceso selectivo constará de las siguientes fases, sucesivas y eliminatorias:

Oposición libre: curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid y período de prácticas en el municipio de Cabanillas de la Sierra y se regirá por las bases establecidas en la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de policía, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre de 1997, con excepción de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” a que alude en las bases decimosexta, decimoséptima, decimoctava y decimonovena, que quedará referida al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como las referencias efectuadas a la Academia Regional de Estudios de Seguridad, que deberán entenderse realizadas a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el requisito e) del apartado 2.1 de la base segunda, debe decir: “No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en habilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario”. También se entiende suprimido el requisito j) del mismo apartado referido al cumplimiento por los aspirantes del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria.

3. Presentación de instancias y derechos de examen

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento a los aspirantes, y se dirigirán al presidente de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con el ejemplar de la solicitud, copia del documento nacional de identidad y la autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo I.

En relación al cumplimiento del requisito del proceso selectivo referido a la experiencia mínima de dos años en el permiso de conducir de la clase A, esta podrá ser sustituida por un curso específico técnico y práctico a impartir en la Academia de Policía Local en aplicación de la disposición adicional sexta del Reglamento General de Conductores.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y el número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hubiesen publicado las bases específicas de la convocatoria.

4. Tribunal calificador

4.1. Composición: el tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:

— Presidente: un funcionario municipal propuesto por el alcalde.

— Vocales: dos designados por el alcalde y uno a propuesta de la Comunidad de Madrid.

— Secretario: será el de la Corporación o funcionario municipal en quien delegue.

Igualmente se designarán los suplentes.

4.2. El tribunal se clasifica en la tercera categoría, conforme a lo preceptuado en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra las resoluciones de los órganos de selección y sus actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

El tribunal, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas selectivas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su presidente, disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado tribunal.

5. Desarrollo de las pruebas selectivas

Las pruebas selectivas que componen la fase de oposición (base octava de la Orden 1148/1997) se desarrollarán por el siguiente orden cronológico: primero, pruebas psicotécnicas; segundo, pruebas físicas; tercero, prueba de conocimientos; cuarto, reconocimiento médico.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración se publicarán en el tablón de edictos de la corporación y en la página web municipal.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra resultante del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

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Cabanillas de la Sierra, a 12 de noviembre de 2010.—El alcalde, Antonio Olaya Cobos.

(03/42.831/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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