Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101117-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimotercera

EDICTO

111
Recurso de apelación 601 de 2010

En Madrid, a 13 de octubre de 2010.

Que en el rollo de apelación número 601 de 2009, seguido en esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, juicio ordinario número 1.159 de 2006, seguido entre “Rutherford Española, Sociedad Anónima”, la procuradora doña María África Martín Rico, contra don Raúl García Madridejos, doña María del Rocío Magarzo Blanco, “Joyma, Proyectos y Construcciones, Sociedad Anónima”, el procurador don Alberto Hidalgo Martínez, se ha dictado sentencia con fecha 5 de julio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 8 de mayo de 2009 del Juzgado de primera instancia número 38 de los de Madrid, dictada en el procedimiento del que dimana este rollo.

Confirmamos dicha resolución solo en cuanto a la absolución de los demandados don Raúl García Madridejos y doña María del Rocío Magarzo Blanco, con imposición a la actora, “Rutherford Española, Sociedad Anónima”, de las costas de estos demandados absueltos.

Y revocamos la misma sentencia, en el sentido de condenar a “Joyma, Proyectos y Construcciones, Sociedad Anónima”, a pagar a la demandante 10.440 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda.

También condenamos a “Joyma, Proyectos y Construcciones, Sociedad Anónima”, al pago de las costas de la primera instancia correspondientes a esta demandada. No hacemos expreso pronunciamiento sobre las costas de la apelación.

La sentencia de 5 de julio de 2010, fue complementada por auto de 15 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

El Tribunal acuerda completar la sentencia de este Tribunal, de fecha 5 de julio de 2010, dictada en este rollo, dejando redactado el fundamento de derecho quinto de la misma de la siguiente forma: “Al estimarse parcialmente el recurso de apelación, no haremos pronunciamiento sobre las costas del mismo, conforme a lo dispuesto en el apartado dos del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo en lo referido a las costas de la apelación en cuanto dirigida contra don Raúl García Madridejos y doña María del Rocío Magarzo Blanco (que ha sido desestimada), a cuyo pago se condenará a la apelante, conforme a lo dispuesto en él, apartado uno del mismo artículo 398”.

Y se sustituye el párrafo del fallo que dice:

“No hacemos expreso pronunciamiento sobre las costas de la apelación”.

Por este otro:

«No hacemos expreso pronunciamiento sobre las costas de la apelación, salvo en cuanto dirigida contra don Raúl García Madridejos y doña María del Rocío Magarzo Blanco, con expresa condena a la apelante, “Rutherford Española, Sociedad Anónima”, al pago de las costas ocasionadas por la oposición de estos demandados al recurso”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Joyma, Proyectos y Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/10.801/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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