Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101117-265

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

265
Demanda 532 de 2010

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de refuerzo de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 532 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Mancheño Fernández, contra la empresa “Sacris Instalaciones y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, en fecha 12 de julio de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por don Pablo Mancheño Fernández, frente a la empresa “Sacris Instalaciones y Construcciones, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el cese de la relación laboral de que fue objeto el actor el día 25 de marzo de 2010 y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandante y demandada, condenando a la citada empresa a abonar al actor una indemnización de 2.012,14 euros (salvo error u omisión).

Debe condenarse a la empresa demandada al abono de los salarios dejados de percibir por el actor desde la fecha del despido (25 de marzo de 2010) hasta la fecha de la presente resolución (12 de julio de 2010), a razón de 44,72 euros por día; debiendo descontarse, no obstante, el período en el que el demandante haya estado en situación de incapacidad temporal desde la fecha del despido.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sacris Instalaciones y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.427/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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