Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101117-270

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 2

EDICTO

270
Despido 673 de 2010

Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 673 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Olalla Blanco, contra la empresa “Arcoparquet, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 371 de 2010

En Burgos, a 6 de octubre de 2010.—Doña María Jesús Martín Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Burgos, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Fernando Olalla Blanco, que comparece representado por la licenciada doña Teresa Temiño Cuevas, y de otra, como demandados, “Arcoparquet, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, no comparece “Arcoparquet, Sociedad Anónima”, y sí comparece el Fondo de Garantía Salarial, representado por la licenciada doña Esther María Rey Benito.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Fernando Olalla Blanco, contra “Arcoparquet, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Arcoparquet, Sociedad Anónima”, a que abone a la parte actora la cantidad de 3.467,56 euros por el concepto expresado en esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 1073/0000/65/673/10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número antes indicado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gelocar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Burgos, a 13 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.466/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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