Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101117-207

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

207
Ejecución 209 de 2010

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 209 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Gutiérrez Ortega, contra la empresa “Grupo Vueltas y Más Vueltas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 12 de abril de 2010 a favor de la parte ejecutante, don Daniel Gutiérrez Ortega, frente a “Grupo Vueltas y Más Vueltas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada, por importe de 8.040 euros de principal, más 482,40 euros de intereses, más 804 euros de costas calculados en ambos casos provisionalmente, que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Grupo Vueltas y Más Vueltas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir a “Grupo Vueltas y Más Vueltas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2517 de “Banesto”.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Vueltas y Más Vueltas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.464/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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