Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101117-215

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

215
Demanda 760 de 2010

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 760 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Uría Díez, contra la empresa “Iglesias Dental, Sociedad Limitada”, y el ministerio fiscal, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 536 de 2010

En Madrid, a 5 de octubre de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido y vulneración de derechos fundamentales, entre partes: de una, y como demandante, don Óscar Uría Díez, que comparece asistido del letrado don Sergio Samuel Juárez Díez, y de otra, como demandados, “Iglesias Dental, Sociedad Limitada”, que no comparece; ministerio fiscal, que no comparece; “Laboratorios Lucas Nicolás, Sociedad Limitada” (“Clínicas Vital-Dent”), que comparece el letrado don Javier Tomás de la Cruz Bazo, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece el letrado don Julián Sánchez García, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la excepción de incompetencia de la jurisdicción social alegada por la defensa del Fondo de Garantía Salarial en la demanda formulada por don Óscar Uría Díez, en concepto de despido nulo o, subsidiariamente, improcedente e indemnización extraordinaria, contra la empresa “Iglesias Dental, Sociedad Limitada”, ministerio fiscal, “Laboratorios Lucas Nicolás, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, absolviéndoles de dicha pretensión.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, surcursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Iglesias Dental, Sociedad Limitada”, ministerio fiscal y “Clínicas Vital-Dent” en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.479/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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