Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101117-233

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

233
Ejecución 263 de 2010

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 263 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Stefka Gancheva Hristova, don Mohamed Amine Khiar, don Gary Alfredo Pérez Carranza y don Hassana Abdeslam Boumedien Boubakir, contra “Servicios Hosteleros El Romero Centro Oeste, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 24 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

No ha lugar a despachar la ejecución interesada, por encontrarse la entidad ejecutada “Servicios Hosteleros El Romero Centro Oeste, Sociedad Limitada”, en situación de concurso.

Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y sentencia recaídas en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente, remitiendo los mismos a la parte actora por correo certificado con acuse de recibo, junto con notificación de la presente resolución, y notificada que sea, archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Haciéndoles saber que deberá consignarse previamente, a la interposición del recurso indicado, el depósito de 25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2803, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido beneficio de justicia gratuita, quedando también exento de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” 4 de noviembre de 2009).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Hoteleros El Romero Centro Oeste, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.285/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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