Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101117-249

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

249
Demanda 502 de 2009

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 502 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Huerta Santacruz, don José Gino Huerta Pérez, contra la empresa “Fuenlamar Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 353 de 2010

En la ciudad de Madrid, a 14 de septiembre de 2010.—Don Marcos Ramos Valles, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 37 y provincia de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don José Antonio Huerta Santacruz, don José Gino Huerta Pérez, y de otra, como demandada, “Fuenlamar Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Antonio Huerta Santacruz y don José Gino Huerta Pérez, frente a “Fuenlamar Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a cada uno de los demandantes la suma de 4.140 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1143, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/65, seguidos del número de autos, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, agencia de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/65, seguidos del número de autos, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fuenlamar Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 14 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.413/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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