Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
18-11-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101118-305

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

305
Ejecución 80 de 2010

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 80 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Natividad Rubio Romero, contra la empresa “Laboratorio Puerta Dental, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones (auto de fecha 4 de octubre de 2010 y decreto de fecha 5 de octubre de 2010):

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Marcos Ramos Valles.—En Madrid, a 4 de octubre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante doña Natividad Rubio Romero, frente a “Laboratorio Puerta Dental, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 1.668,38 euros de principal, más 55,06 euros en concepto del 10 por 100 de interés por mora y la de 334 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de ejecutado, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña María Blanca Galache Díez.—En Madrid, a 5 de octubre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Laboratorio Puerta Dental, Sociedad Limitada” en los términos exactos expuestos en el razonamiento jurídico segundo.

Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir el plazo que se le concede, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico tercero, se le podrá imponer abono de apremios pecuniarios.

Trabar embargo sobre los bienes de la demandada “Laboratorio Puerta Dental, Sociedad Limitada”.

A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número de cuenta 0030/1143/2810/0000/00/1397/09, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la ejecutada en las presentes actuaciones, así como de los saldos acreedores en las mismas, depósitos de ahorro o análogos, y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria, actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados provisionalmente.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0030/1143/02810/0000/31 seguido del número de autos/año del “Banesto”, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 “Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 “Social-Revisión”.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Laboratorio Puerta Dental, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.613/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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